jueves, 6 de agosto de 2015

CNCom - Sala F- Janowsky c. All Cargo

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la presentación de los títulos no es la única forma por la que se puede probar la calidad de accionista y -a partir de ello- parte legitimada para impugnar una asamblea.
En el caso, se revocó el rechazo in límine de una demanda en virtud de no haber acreditado la actora su calidad de accionista, y se sujetó la evaluación de su legitimación al análisis de la prueba a producirse en el trámite.

viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

miércoles, 29 de julio de 2015

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires - Criterio sobre otorgamiento e inscripción de poderes

En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.

También pueden descargarlo aquí.

lunes, 29 de junio de 2015

CACyC LdZ - Sala I - Sica c. Federación de Empresarios de Combustibles

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, por la que se suspendió la decisión del órgano de administración de la entidad demandada por la que aquella fuera expulsada y removida del cargo de presidente.
Entre los distintos argumentos volcados en el decisorio, se destaca la consideración del art. 180 del Código Civil y Comercial (aún no vigente a la fecha de la resolución) que dispone que la exclusión de los asociados sólo puede decidirse en el marco de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de los mismos.

lunes, 1 de junio de 2015

CACyC Junín - Chinchurreta c. Centro Vasco Guillermo Larregui

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revocó el fallo de primera instancia, e hizo lugar a la nulidad de la decisión asamblearia de una Asociación Civil por la que se había sancionado a miembros de la misma.
Para así decidir señaló que si bien las entidades civiles tienen poderes disciplinarios sobre sus miembros, los cuales no están en discusión, los mismos deben ser desplegados en un marco de razonabilidad, siendo esencial la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
Asimismo destacó que los hechos analizados en la asamblea fueron ampliados respecto de aquellos imputados por el órgano de administración y que fueron materia de descargo por los asociados. 

jueves, 28 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - M.G.O. C. Bartolomé Cruz y Arenales

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la impugnación de asamblea, la que fuera deducida por el presidente y accionista de una sociedad con fundamento en una cláusula estatutaria por la que se agravaba la exigencia del quórum para tener por constituida la Asamblea Ordinaria, tanto en primera como segunda convocatoria, que -en el caso- no se había cumplido.
El fallo de primera instancia hizo lugar al planteo impugnatorio con base en el texto estatutario, pero la Cámara señaló que el artículo 243 de la Ley N° 19550, que regula el quórum y las mayorías necesarias en la Asamblea Ordinaria, no tiene previsto expresamente el agravamiento estatutario del quórum, como sí lo tiene el artículo 244 de la misma norma para la Asamblea Extraordinaria.
Asimismo consideró que la previsión estatutaria en crisis contrariaba una norma inderogable de la Ley de Sociedades, por lo que daba lugar a una nulidad absoluta, no subsanable ni prescriptible, aunque parcial (no afecta a todo el estatuto social, sino a una de sus cláusulas).

Señaló además que el supuesto consentimiento de los demandados al haber actuado en ocasiones anteriores conforme a la norma estatutaria ahora impugnada, no les impide alegar una nulidad absoluta.

lunes, 18 de mayo de 2015

CNCom - Sala F - Victor Carballude SRL s. Quiebra - Incidente de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión de inoponibilidad de la personalidad jurídica deducida por un acreedor en el marco del concurso preventivo de una sociedad. El fundamento central invocado por el actor radicaba en la infracapitalización de la sociedad concursada.
Para así decidir, la Sala destacó la necesidad de emplear el instituto previsto en el art. 54, tercer párrafo, de la Ley N° 19550 con prudencia, ya que una aplicación irrestricta transformaría la excepción (inoponibilidad) en la regla, a la vez que someterlo a exigencias excesivas lo convertiría en letra muerta.
En cuanto a la infracapitalización consideró que impedía el desarrollo del objeto social. Tuvo en especial consideración que sólo se había integrado  el 25% del capital suscripto, lo que evidenciaba que la sociedad carecía incluso de su patrimonio inicial, lo que es un abuso del instituto “capital social”.
Otros elementos de juicio valorados por la Sala fueron la falta de presentación de contabilidad, un activo nulo o inexistente, la inexistencia de la sede social en el domicilio denunciado, la actitud remisa de la entidad y sus administradores durante el proceso, y la ya mencionada integración de sólo 25% del capital social.

Finalmente, destacó el carácter excepcional del instituto –haciendo referencia al precedente “Palomeque”-, señalando que la decisión era producto de “una profunda y prudente reflexión sobre el tema y con especial consideración de las circunstancias particulares del caso.”.

viernes, 15 de mayo de 2015

CNCom - Sala E - IGJ c. Grupo Errebe SA s. Organismos Externos

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) que denegó la inscripción de un trámite de designación de autoridades, en tanto el dictamen de precalificación profesional había sido suscripto por quien era -además- síndico de la entidad.
Para así decidir, la Sala expresó -en primer término- que el profesional no tenía derecho a recurrir (como lo había hecho) el acto del organismo, en tanto el mismo había denegado una solicitud de la sociedad, y no personal de él.

Asimismo señaló que no se cumplía el requisito de "profesional independiente" que debe detentar quien suscribe el dictamen de precalificación, en tanto se trataba de un integrante de uno de los órganos de la sociedad (Sindicatura).

jueves, 14 de mayo de 2015

CNCom - Sala C- Santos Vega c. IGJ s. Amparo

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo presentado por el actor para que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) procediera a inscribir las decisiones de cambio de sede social y designación de representantes.

Señaló que el amparo no es la vía idónea para tal pretensión, teniendo el administrado la posibilidad de recurrir al instituto del pronto despacho en sede administrativa, y a la revisión judicial de los actos conforme lo previsto en el art. 19 de la Ley N° 22315.

lunes, 11 de mayo de 2015

CNCom – Sala C – IGJ c. Petrolera Podegar SA s. Ordinario (Disolución)

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de la Inspección General de Justicia de la Nación de disolver a la sociedad demandada e iniciar su proceso de liquidación.
Para así decidir se señaló que si bien la inactividad social no es -por sí misma- una causal de disolución prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19550, sí permite encuadrar la situación en el inciso 4° de dicha norma, en cuanto se refiere a "...la imposibilidad sobreviniente..." de lograr el objeto social.
Asimismo se tuvo en especial consideración que la demandada no se presentó en el marco del expediente administrativo que inició la IGJ ante una denuncia, ni tampoco en la causa judicial que luego iniciara a partir de lo resuelto en aquél.
Todo ello sumado a la inexistencia de actividad social casi desde su constitución, la falta de presentación de ejercicios económicos, la ausencia de pagos de tasas anuales y la inexistencia de la sede social en el domicilio registrado.

miércoles, 6 de mayo de 2015

CACyC MDQ - Sala II - Barbero c. Hotel Las Rocas


En éste fallo la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la suspensión de una decisión asamblearia en los términos del art. 252 de la Ley N° 19550.
Para así decidir consideró que dicha medida no está sujeta a una interpretación restrictiva, como sí lo está la intervención judicial (cf. Art. 114 2do párrafo de la Ley N° 19550), destacando la contradicción en la que habría incurrido el juez de grado al considerar acreditados los extremos que habilitarían la intervención judicial y no otorgar -por los mismos argumentos- la suspensión requerida en los términos del art. 252.

Asimismo, tomó posición respecto de los alcances de la suspensión acordada, optando por no restringir sus efectos a las resoluciones pendientes de ejecución, entendiendo que ello importaría limitar la finalidad de la norma, consistente en garantizar la efectividad de una eventual sentencia favorable a la impugnación de la decisión asamblearia.

jueves, 30 de abril de 2015

CSJN - The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. c/ EN - AFIP - DGI

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de instancias anteriores en los que se consideró que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no es una persona jurídica distinta de su casa central, por lo que no resulta un sujeto obligado en los términos del artículo agregado por la ley 25.585 a continuación del artículo 25 de la ley 23.966 (Responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales).
Para así decidir, también consideró que en tanto dicha norma contempla obligaciones respecto de "...las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas opr la ley 19.550...", y las sucursales, en tanto descentarlizacions de sus casas centrales, se rigen por la ley del lugar de su constitución (art. 118 de la Ley N° 19.550), no resultaba aplicable al caso.


miércoles, 11 de marzo de 2015

CNCom - Sala B - IGJ c. Hidroeléctrica Tucumán SA

En éste fallo, la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que había rechazado la inscripción de un aumento de capital, en virtud de que los bienes comprometidos como aportes irrevocables no habían sido transmitidos (falta de inscripción registral) a la sociedad.

Destacó que el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que decidió la transferencia de dichos bienes no puede soslayar las previsiones legislativas para efectivizar las mismas.

lunes, 2 de marzo de 2015

CNCom - Sala C - F.H.J.A. c. P.A.Z

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial modificó la sentencia de primera instancia que había iniciado el proceso de liquidación de una SRL y condenado al socio-gerente de la misma a rendir cuentas a su socia/esposa.
La Sala entendió que la rendición de cuentas, si bien admisible en algunos casos excepcionales (ver fallo in re "Rosales, María Celina c/ Cangemi, Patricia del Valle s/ ordinario", del 11.3.08), no debe aplicarse ante la existencia de mecanismos específicos del derecho societario (aprobación de gestión y de balances).

Sin perjuicio de ello, se instruyó al juez de grado para que indique al liquidador designado que deberá procurar resguardar el patrimonio social, destacando que cuenta con amplias facultades para determinar su verdadero estado patrimonial.

lunes, 23 de febrero de 2015

CSJN - Paracha c. DGI-AFIP

En el caso Paracha c. DGI-AFIP, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, determinó en qué categoría del Impuesto a las Ganancias deben contemplarse las ganancias derivadas de sociedades civiles de profesionales, que se dedican a prestar servicios profesionales.
Entre los argumentos esenciales destacó como dirimente la existencia -o no- de una actividad comercial complementaria a la prestación de servicios profesionales.

Les dejo los siguientes links:

2) Resolución sobre el Amicus Curiae presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal.

miércoles, 18 de febrero de 2015

CNCom - Sala E - CONSOLIDAR ART c. T. y F. SA en formación

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, decidió asignar un carácter amplio a los alcances de la responsabilidad derivada por los actos de la sociedad en formación (arts. 183 y 184 de la Ley N° 19550), destacando la importancia de proteger el interés de los terceros que contratan con la entidad en dicha etapa.