En éste fallo,
la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la
sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la impugnación
de asamblea, la que fuera deducida por el presidente y accionista de una sociedad
con fundamento en una cláusula estatutaria por la que se agravaba la
exigencia del quórum para tener por constituida la Asamblea Ordinaria, tanto en
primera como segunda convocatoria, que -en el caso- no se había cumplido.
El fallo de
primera instancia hizo lugar al planteo impugnatorio con base en el texto
estatutario, pero la Cámara señaló que el artículo 243 de la Ley N° 19550, que regula
el quórum y las mayorías necesarias en la Asamblea Ordinaria, no tiene previsto
expresamente el agravamiento estatutario del quórum, como sí lo tiene el
artículo 244 de la misma norma para la Asamblea Extraordinaria.
Asimismo consideró
que la previsión estatutaria en crisis contrariaba una norma inderogable de la Ley
de Sociedades, por lo que daba lugar a una nulidad absoluta, no subsanable ni
prescriptible, aunque parcial (no afecta a todo el estatuto social, sino a una
de sus cláusulas).
Señaló además
que el supuesto consentimiento de los demandados al haber actuado en ocasiones
anteriores conforme a la norma estatutaria ahora impugnada, no les impide
alegar una nulidad absoluta.
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