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jueves, 24 de febrero de 2022

CNCom - Sala E - Kahl, Amalia c. Degas

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó -en lo principal- la sentencia de grado que declaró la nulidad de una decisión asamblearia por la que se decidió un aumento de capital que tuvo por efecto la licuación sustancial de la participación accionaria de la actora.

Para así decidir, el tribunal señaló:

El plazo de caducidad del artículo 251 de la Ley Nº 19550 no aplica cuando se violaron derechos inderogables de los socios o se afectó el orden público. En tal caso aplica el plazo de prescripción

No se respetó el derecho de preferencia incluyendo el tema en el orden del día.

La Sra. Khal operaba como administradora de hecho en función de la tolerancia del único director titular y del poder general conferido.

Si bien la demandada sostiene que la actora sólo persigue la protección de un interés individual, la sala consideró que se trataba de un supuesto de afectación al orden público.

A diferencia de otros precedentes, como Abrecht c. Cacique Camping, se entendió que el plazo de prescripción aplicable a la acción era el del artículo 847 inc. 3 del entonces vigente Código de Comercio.

No hay explicación técnica que justifique el beneficio del aumento de capital para la sociedad.

Asimismo, se admitió el reclamo del Director Titular que fuera removido por la sentencia de grado, señalando que no se justifica la misma, ya que para disponerla es necesario que se verifique un concreto y real peligro para la sociedad administrada, y no es ésta la hipótesis analizada en el caso.



jueves, 10 de febrero de 2022

CNCom - Sala D - Abrecht c. Cacique Camping SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con enjundioso voto del Dr. Alberti decidió declarar la nulidad de una resolución de asamblea por la cual se decidió el aumento de capital con la única finalidad de disminuir el porcentaje de participación de dos accionistas, en el marco de una evidente disputa familiar.

Se tuvo en consideración que el aumento de capital no se correspondía con las necesidades financieras de la compañía, las particularidades del desarrollo del procedimiento de convocatoria a asamblea y posterior suscripción en ejercicio del derecho de acrecer.

Asimismo, en la sentencia se destaca la consideración relativa a la nulidad de la decisión fue por aspectos que excedían las previsiones del art. 251 de la Ley Nº 19550, por lo que correspondía aplicar el art. 953 (nulidad por objeto ilícito) del entonces vigente Código Civil, así como el vicio en la intención del acto impugnado (señalando que la intención no era dotar a la sociedad de recursos financieros, sino disminuir el porcentaje de participación de los demandantes), y la consecuente aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 4030 del mismo cuerpo, para la nulidad de los actos jurídicos.


Entre las consideraciones del voto fundante, se destacan:

 

 

“La elevación del capital fue practicada, con regularidad extrínseca, en tiempos tan puntuales y dentro de un ambiente de distanciamiento de los accionistas tan evidente, que fue previsible que los dos infelices actores no hubieron de informarse siquiera sobre la realización de la asamblea.

“La elevación del capital, en sí misma, no fue aplicada inequívocamente a un nuevo emprendimiento, o a una consolidación perceptible en la sociedad.

“…lo obtenido por la sociedad como aporte correspondiente a la elevación de su capital resultó equivalente a las utilidades que la sociedad distribuyó formalmente menos de tres meses después, y que ya había “anticipado” con entregas pecuniarias.

“Cada uno de esos elementos puede ser justificado argumentalmente. Pero el conjunto constituido por ellos infiere la intención jurídicamente inválida de utilizar la estructura societaria para ordenar una relación familiar, haciéndolo del modo que pareció adecuado a los dos socios mayores y a la mayoría de los hijos de ellos.”

“No es permisible la tentativa de corregir un mal, mediante la comisión de una infracción del derecho; ni haría el bien la tolerancia judicial de tal infracción.”

“La conclusión ha de ser fundada positivamente, conforme el cciv 15. Cuanto más tempestuoso haya sido el conflicto, y ardua la controversia, más ha de cuidarse la adecuación a la ley de la solución; para que ésta restablezca la vigencia del derecho.

“…ningún tribunal de derecho del mundo occidental autorizaría el uso desviado de vías societarias, para dirimir del modo en que lo fue, un conflicto familiar desventurado.

 

martes, 14 de mayo de 2019

CNCom - Sala C - Rumieri c. Global Green Ricardone SRL

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que había suspendido preventivamente el aumento de capital decidido en por el órgano de gobierno de la sociedad demandada, entendiendo que la decisión carecía del respaldo necesario que permitiera a los socios tomar la determinación.
Para así decidir, la Sala consideró que la dimensión de los emprendimientos encarados por la sociedad (contratos para la producción de energía a partir de biogas) exhibía la necesidad de contar con un capital suficiente, por lo que no se encontraba configurada la verosimilitud del derecho del actor ni el peligro en la demora.
Agregó que si bien los aumentos de capital tienen como efecto la dilución de la participación de los socios que no pueden afrontarlos, esa situación no parece ser la del caso, la cual igualmente debe ser examinada en la acción de fondo enderezada a la impugnación de la decisión. 

lunes, 1 de febrero de 2016

CNCom - Sala C - Alvarez José c. Acindar Industria Argentina de Aceros

En éste vínculo podrán encontrar los fallos de primera y segunda instancia de un interesante caso de rescate de acciones.
En el mismo, los actores, que eran titulares de acciones preferidas con un dividendo fijo de valor actualizable, demandaron a la sociedad emisora en virtud de considerar que la misma decidió un proceso de aumento de capital por capitalización de la cuenta "ajuste de capital" en el que se los habría privado del derecho a obtener las acciones emitidas en el marco del mismo.
Tanto en primera como en segunda instancia se entendió que la vía pertinente para encausar el reclamo era la impugnación de la decisión asamblearia, y no la acción por incumplimiento de contrato impetrada por la actora.
También se destacó la naturaleza de los aumentos de capital provenientes de revalúos meramente contables, señalando que las emisiones de acciones provenientes de los mismos tienden a mantener la relación de proporcionalidad entre los accionistas, mientras que incluir en la emisión a las acciones preferidas que ya contemplaban un mecanismo de actualización de su valor con base en un índice implicaría un enriquecimiento al que no tenían derecho.
Asimismo se trató la naturaleza jurídica del estatuto social y el instituto del retraso desleal.

miércoles, 11 de marzo de 2015

CNCom - Sala B - IGJ c. Hidroeléctrica Tucumán SA

En éste fallo, la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que había rechazado la inscripción de un aumento de capital, en virtud de que los bienes comprometidos como aportes irrevocables no habían sido transmitidos (falta de inscripción registral) a la sociedad.

Destacó que el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que decidió la transferencia de dichos bienes no puede soslayar las previsiones legislativas para efectivizar las mismas.