En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó -en lo principal- la sentencia de grado que declaró la nulidad de una decisión asamblearia por la que se decidió un aumento de capital que tuvo por efecto la licuación sustancial de la participación accionaria de la actora.
Para así decidir, el tribunal señaló:
El plazo de caducidad del artículo 251 de la Ley Nº 19550 no aplica cuando se violaron derechos inderogables de los socios o se afectó el orden público. En tal caso aplica el plazo de prescripción
No se respetó el derecho de preferencia incluyendo el tema en el orden del día.
La Sra. Khal operaba como administradora de hecho en función de la tolerancia del único director titular y del poder general conferido.
Si bien la demandada sostiene que la actora sólo persigue la protección de un interés individual, la sala consideró que se trataba de un supuesto de afectación al orden público.
A diferencia de otros precedentes, como Abrecht c. Cacique Camping, se entendió que el plazo de prescripción aplicable a la acción era el del artículo 847 inc. 3 del entonces vigente Código de Comercio.
No hay explicación técnica que justifique el beneficio del aumento de capital para la sociedad.
Asimismo, se admitió el reclamo del Director Titular que fuera removido por la sentencia de grado, señalando que no se justifica la misma, ya que para disponerla es necesario que se verifique un concreto y real peligro para la sociedad administrada, y no es ésta la hipótesis analizada en el caso.