En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con enjundioso voto del Dr. Alberti decidió declarar la nulidad de una resolución de asamblea por la cual se decidió el aumento de capital con la única finalidad de disminuir el porcentaje de participación de dos accionistas, en el marco de una evidente disputa familiar.
Se tuvo en consideración que el aumento de capital no se correspondía con las necesidades financieras de la compañía, las particularidades del desarrollo del procedimiento de convocatoria a asamblea y posterior suscripción en ejercicio del derecho de acrecer.
Asimismo, en la sentencia se
destaca la consideración relativa a la nulidad de la decisión fue por aspectos
que excedían las previsiones del art. 251 de la Ley Nº 19550, por lo que
correspondía aplicar el art. 953 (nulidad por objeto ilícito) del entonces
vigente Código Civil, así como el vicio en la intención del acto impugnado
(señalando que la intención no era dotar a la sociedad de recursos financieros,
sino disminuir el porcentaje de participación de los demandantes), y la consecuente
aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 4030 del mismo
cuerpo, para la nulidad de los actos jurídicos.
Entre las consideraciones
del voto fundante, se destacan:
“La elevación del capital fue
practicada, con regularidad extrínseca, en tiempos tan puntuales y dentro de un
ambiente de distanciamiento de los accionistas tan evidente, que fue previsible
que los dos infelices actores no hubieron de informarse siquiera sobre la
realización de la asamblea.”
“La
elevación del capital, en sí misma, no fue aplicada inequívocamente a un nuevo
emprendimiento, o a una consolidación perceptible en la sociedad.”
“…lo
obtenido por la sociedad como aporte correspondiente a la elevación de su
capital resultó equivalente a las utilidades que la sociedad distribuyó
formalmente menos de tres meses después, y que ya había “anticipado” con
entregas pecuniarias.”
“Cada uno de esos elementos puede
ser justificado argumentalmente. Pero el conjunto constituido por ellos infiere
la intención jurídicamente inválida de utilizar la estructura societaria para
ordenar una relación familiar, haciéndolo del modo que pareció adecuado a los
dos socios mayores y a la mayoría de los hijos de ellos.”
“No es permisible la tentativa de
corregir un mal, mediante la comisión de una infracción del derecho; ni haría
el bien la tolerancia judicial de tal infracción.”
“La conclusión ha de ser fundada
positivamente, conforme el cciv 15. Cuanto más tempestuoso haya sido el
conflicto, y ardua la controversia, más ha de cuidarse la adecuación a la ley
de la solución; para que ésta restablezca la vigencia del derecho.”
“…ningún tribunal de derecho del
mundo occidental autorizaría el uso desviado de vías societarias, para dirimir
del modo en que lo fue, un conflicto familiar desventurado.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario