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jueves, 18 de abril de 2024

CSJN - ASEA c. IGJ - Competencia en la revisión judicial de las Resoluciones Generales

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió un conflicto de competencia entre el Fuero Nacional en lo Comercial y el Fuero Contencioso Administrativo Federal relativo a cuál de ellos corresponde tratar los recursos contra las resoluciones generales (reglamentarias) de la Inspección General de Justicia de la Nación, señalando que corresponde a la Justicia Comercial.

Destacamos que respecto de las resoluciones particulares, es pacífico el criterio de que corresponden al mismo Fuero Comercial.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

CNCom - Sala E - IGJ C. Socma Americana S.A.

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se declaró la irregularidad e ineficacia de un acta de asamblea de una Sociedad Anónima, por no haberse reflejado correctamente en la misma las manifestaciones vertidas por uno de los accionistas.

Entre los argumentos del fallo se pueden destacar los siguientes:

"... no es necesario –ni puede razonablemente exigirse- que incluya sus expresiones in extenso, pero que sí refleje con cierta precisión y sin ambigüedad lo acontecido y decidido en la asamblea."

"El resumen debe ser veraz, concreto y objetivo. No puede ser tendencioso ni, mucho menos, procurar generar un estado subjetivo que no existió o una idea equivocada del desarrollo de la asamblea."


"Lo estrictamente limitado de lo que se consignó en el acta oficial de la sociedad no resultó proporcionado y razonable en orden a las extensión de las cuestiones que se expusieron, las que, conforme se dijo, debían sintetizarse."


"Es la decisión asamblearia y no el acta propiamente dicha (que es sólo el instrumento privado que exterioriza la decisión asamblearia) la que obliga a los accionistas."


"d) De lo expuesto hasta aquí se puede extraer que: (i) el acta societaria que se labró de la asamblea celebrada el 6.10.21 se encuentra incompleta, en tanto no luce un resumen de las manifestaciones que realizó un accionista disidente para sustentar la forma en que votó; (ii) ello resultó violatorio de la norma prevista en la LSG. 249, y (iii) la falta de completitividad del acta tendría entidad suficiente surtir efectos sobre terceros en razón del especial significado que pudiera tener para ellos el conocimiento de la síntesis de las exposiciones que se efectuaron en la Asamblea y que allí se omitiera."


En el mismo fallo, la Sala sostuvo las facultades de la Inspección General de Justicia para declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos el acta en cuestión, frente a un planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 6 inc. f de su Ley Orgánica (Nº 22.315), aclarando que tal determinación no tiene un efecto análogo al de la inoponibilidad, ni mucho menos al de nulidad.

martes, 22 de noviembre de 2022

C2ACC La Plata - Sala 1 -ESTANCIA SANTA TERESA AGROPECUARIA Y FORESTAL S.A. LA PLATA - Designación de directorio

En éste fallo la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dejó sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la que se rechazó la designación de un nuevo directorio en una Sociedad Anónima en virtud de haberse documentado mediante un acta volante, y no en el libro correspondiente de la sociedad.

Para así decidir, el tribunal señaló que si bien es correcto que dichos actos deben volcarse en el libro pertinente, y no puede ser suplida esta formalidad mediante un acta notarial, las particularidades del caso, en las que la presidenta saliente se negaba a entregar los libros a las nuevas autoridades, y donde una evidente situación de conflicto se evidenciaba a partir de otros procesos judiciales en trámite, correspondía habilitar la inscripción provisoria del nuevo directorio por sesenta (60) días, plazo conferido para hacerse del libro pertinente y  volcar en él el acta respectiva, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la inscricpión.



martes, 25 de octubre de 2022

RP 64/22 de la Inspección General de Justicia de la Nación - Oposiciones a la inscripción registral

En ésta resolución particular, la Inspección General de Justicia de la Nación expuso una interpretación integrada de su Ley Orgánica, Nº 22.315, y del Código Civil y Comercial, para concluir que cuenta con facultades suficientes para recibir y resolver las oposiciones a las inscripciones registrales que le sean requeridas. 

Para así decidir, tuvo en especial consideración las previsiones de los artículos 2º (interpretación) y 1710 (deber de prevención del daño) del Código Civil y Comercial.


martes, 23 de agosto de 2022

CNCOm - Sala C - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ VERITRAN HOLDING LTD s/ORGANISMOS EXTERNOS

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó la resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se rechazara una pretensión de inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades, argumentando el organismo registral que la entidad encuadraba en la previsión del artículo 124, por cuanto la mayoría de sus socios eran argentinos residentes en el país, y la jurisdicción de origen (Islas Vírgenes Británicas) ofrecía ventajas de clandestinidad y flexibilidad, en el marco de operatoria offshore, enderezada -presumiblemente- para eludir la legislación argentina.

En oportunidad de fundar su decisión, la Sala sostuvo:


1) En el plano formal... no se respetaron ni las más mínimas reglas que rigen el debido proceso, como se infiere del hecho de que la decisión que se impugna fue dictada sin dar a la perjudicada ninguna audiencia y sin respetar siquiera las etapas internas.

2) "la IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica; instrumentos que, se reitera, son ampliamente aceptados en el mundo para canalizar los más diversos propósitos lícitos, utilizándose, entre otras cosas, como herramientas fundamentales para canalizar reorganizaciones empresarias y como mecanismos idóneos para aislar riesgos vinculados con inversiones y proyectos, todo lo cual es, obviamente, también lícito en nuestro país.

3) La ley argentina que se dijo proteger fue, así, vulnerada, pues esa ley no somete la licitud de la personalidad jurídica diferenciada a las restricciones que implícitamente le fueron impuestas en la resolución impugnada.


4) No es una sociedad off shore, ni su lugar de origen puede ser categorizado hoy como no colaborador en aquellas luchas, a lo que se agrega que, paradójicamente, ha cumplido a rajatabla, sin cuestionarlas, las reglas dictadas por la IGJ en la materia, denunciando a sus beneficiarios finales y demás datos que el Organismo ha estimado relevantes.


5) En lo fáctico, los datos ya reseñados lo exhiben con notoriedad:  estamos ante una sociedad que actúa en distintos países del mundo y que solo pretende adquirir aquí acciones de una compañía local mediante una inversión que, para ella, no es significativa.


6) No se configuran, por ende, ninguno de los puntos de conexión -tener aquí la sede de los negocios o desarrollar en el país el principal objeto- previstos en la referida norma, lo cual nos releva de la necesidad de abundaren otras argumentaciones para descartar su aplicación.


7)  Hay que tener presente que el art. 124 es una excepción al principio establecido en el art. 118 de la LGS, cuya aplicación procede, como se dijo, cuando se demuestra que, pese a haberse constituido en el extranjero, la sociedad tiene su sede aquí o desarrolla en el país su principal objeto.

Ni esa norma, ni las demás de su especie, buscan discriminar a estos entes, sino proteger el tráfico comercial, proporcionando a los terceros que se vinculen con ellos las reglas necesarias para conocerlos.

Ese es el fundamento sobre el cual subyace el esquema legal, que permite advertir que el régimen cambia en función del grado de integración de estas sociedades con la realidad nacional: a mayor integración, más información.

jueves, 22 de abril de 2021

CACyC 2da Sala III - La Plata - CENI S.R.L. S. Cesión de Cuotas

En éste fallo, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la que se rechazó la inscripción de una cesión de cuotas en la que el cedente se encontraba inhibido, aún cuando dicha inhibición fue posterior al instrumento de cesión.

Para así decidir, el tribunal señaló que existen tres momentos en los que surte efectos la cesión de cuotas: 1) Entre partes, desde el contrato; 2) Respecto de la Sociedad, una vez notificada fehacientemente la gerencia; y 3) Respecto de Terceros, una vez inscripta.

También abordó los alcances de las facultades del registro societario en relación al control de legalidad de los actos que se le presentan para su inscripción, explicando que en torno a las facultades jurisdiccionales de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, es dable señalar que las normas atributivas de competencia la habilitan específicamente para “ejercer la policía en la materia haciendo cumplir la legislación vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan (conf. art. 3, ap. 3.5.1, decreto 8671/76, T.O. decreto 8525/87), pudiendo así declarar irregularidades e ineficacias a los efectos administrativos y dentro de la competencia del órgano de los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6, ap. 6.6.2 decreto 8671/76, T.O. decreto 8525/87, esta sala RSD 153/2000, causa 93.226, 27-06-2000)

martes, 20 de abril de 2021

CNCom-SalaC- Macoa S.A. y ots.

 

En éste fallo clásico, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial, con un meticuloso voto del Dr. Jaime Anaya, analizó los alcances de las facultades de control del registro societario, confirmando la declaración de ineficacia de los actos administrativos que conformaron la constitución de treinta y tres sociedades llevada adelante por los miembros de un estudio contable, para facilitar los trámites para sus clientes.

“Ese control de legalidad no implica un control meramente formal, sino que obliga a la autoridad correspondiente a efectuar un examen exhaustivo del acto constitutivo, controlando si la sociedad se ajusta a los requisitos de fondo establecidos por la ley, para dar de tal forma rechazar cualquier documento manifiestamente nulo.” (Del dictamen del Fiscal de Cámara, Dr. Di Iorio)

“Entendido ello así, debe seguirse que el Estado, por los órganos respectivos, otorgará el conforme administrativo si advierte, luego del control de legalidad que el contrato social que se le presenta reúne los requisitos legales y en lo que hace al caso que ocupa este dictamen, si no se está abusando del recurso técnico instrumental para fines no queridos por la ley o que no surgen de los documentos que se ponen de manifiesto.” (Del dictamen del Fiscal de Cámara, Dr. Di Iorio)

“…no es dudoso que la autoridad administrativa se encuentra facultada para verificar la legalidad formal como la legalidad sustancial del acto constitutivo e, inclusive para investigar lo concerniente al interés público que pueda estar comprometido, esto último siquiera a los efectos de disponer la fiscalización permanente o instar la disolución y liquidación de las sociedades.” (Del voto del Dr. Anaya)

“Tengo para mí que, pese a las explicaciones de los apelantes, la verdadera situación de autos es la de constitución de sociedades para mantener en cartera y, en definitiva, para negociar su sola estructura. El fenómeno es viejo en nuestro ámbito, pero no es de nuestra exclusividad.” (Del voto del Dr. Anaya)

“Agréguese a ésto que en el ejercicio del control publicístico o fiscalización externa del procedimiento de constitución de la sociedad anónima -como de la misma manera durante su funcionamiento- el órgano de control no es un mero receptor de declaraciones, de las que pasivamente se limita a tomar nota o conocimiento; pues aún en el mero marco inherente a la calificación de legalidad interna, se manifiestan inequívocas las atribuciones de comprobación que deben reputarse implícitas para tal efecto o que la ley ha hecho explícitas en su normativa.” (Del voto del Dr. Anaya)

martes, 19 de abril de 2016

CNCom - Sala D - IGJ c. Herso SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada por la Inspección General de Justicia de la Nación a una sociedad que omitió comunicar anticipadamente la realización de una asamblea.
Para así decidir, desestimó la defensa articulada por la demandada en la que argumentó que no había sido sancionada anteriormente por el mismo incumplimiento, y que la omisión del deber por parte de la sociedad no debe generar un perjuicio concreto, sino impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley respecto de la fiscalización que compete al organismo.

miércoles, 30 de marzo de 2016

CNCom - Sala F - IGJ c. Moulinmer

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se rechazó la inscripción registral de una sociedad que tenía por objeto la prestación de servicios profesionales.
Para así decidir, la Sala señaló que la normativa general del organismo por la que se prohíbe la inscripción de sociedades de profesionales no fue tachada de inconstitucional, y por lo tanto la decisión individual basada en dicha norma quedaba comprendida en el ámbito discrecional de la administración.

miércoles, 29 de julio de 2015

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires - Criterio sobre otorgamiento e inscripción de poderes

En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.

También pueden descargarlo aquí.

viernes, 15 de mayo de 2015

CNCom - Sala E - IGJ c. Grupo Errebe SA s. Organismos Externos

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) que denegó la inscripción de un trámite de designación de autoridades, en tanto el dictamen de precalificación profesional había sido suscripto por quien era -además- síndico de la entidad.
Para así decidir, la Sala expresó -en primer término- que el profesional no tenía derecho a recurrir (como lo había hecho) el acto del organismo, en tanto el mismo había denegado una solicitud de la sociedad, y no personal de él.

Asimismo señaló que no se cumplía el requisito de "profesional independiente" que debe detentar quien suscribe el dictamen de precalificación, en tanto se trataba de un integrante de uno de los órganos de la sociedad (Sindicatura).

jueves, 14 de mayo de 2015

CNCom - Sala C- Santos Vega c. IGJ s. Amparo

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo presentado por el actor para que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) procediera a inscribir las decisiones de cambio de sede social y designación de representantes.

Señaló que el amparo no es la vía idónea para tal pretensión, teniendo el administrado la posibilidad de recurrir al instituto del pronto despacho en sede administrativa, y a la revisión judicial de los actos conforme lo previsto en el art. 19 de la Ley N° 22315.

miércoles, 11 de marzo de 2015

CNCom - Sala B - IGJ c. Hidroeléctrica Tucumán SA

En éste fallo, la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que había rechazado la inscripción de un aumento de capital, en virtud de que los bienes comprometidos como aportes irrevocables no habían sido transmitidos (falta de inscripción registral) a la sociedad.

Destacó que el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que decidió la transferencia de dichos bienes no puede soslayar las previsiones legislativas para efectivizar las mismas.

miércoles, 29 de enero de 2014

Great Brands Inc. s. Concurso Preventivo - 1ra y 2da Instancia

En éste fallo la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destaca que el cumplimiento de la inscripción prevista en al artículo 123 de la Ley Nº 19550 por ante la Inspección General de Justicia por parte de una sociedad constituida en el extranjero, es suficiente a fin de considerarla regularmente constituida conforme -valga la redundancia- a la ley del lugar de su constitución y no como una sociedad en fraude a la ley argentina alcanzada por las previsiones del artículo 124 de la Ley Nº 19550.
Para esto, la Sala tuvo en especial consideración las amplias facultades que la ley confiere a ese Organismo de Contralor
En el fallo deprimera instancia, el juez de grado había considerado que en tanto la peticionaria tenía como única actividad ejercer la titularidad del paquete accionario de una sociedad local, a la vez que carecía completamente de actividades en el exterior, debía considerarse alcanzada por la norma del art. 124 de la Ley Nº 19550, a la que entendió comprendida dentro del orden público societario.

viernes, 24 de enero de 2014

CNCom - Sala D - IGJ c. Calimboy SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución por la que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos una asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio estuvo viciada. 
Dicho vicio consistió en la exclusión de dos directores de la deliberación que diera lugar a la convocatoria, con fundamento en que los mismos tenían intereses contrarios a los de la sociedad.
La Sala sostuvo que el art. 272 de la Ley Nº 19550 impone al director con un interés contrario al de la sociedad un deber de abstención (con eventual responsabilidad por incumplimiento del mismo) respecto de la deliberación, pero no un derecho de los demás directores a excluirlo de la misma.

miércoles, 22 de enero de 2014

CNCom - Sala A - IGJ c. Boca Crece SA

En el fallo Boca Crece, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió el criterio de la Sala E en autos Fracchia Raymond, censurando las denominadas "sociedades de cómodo" y reconociendo la facultad del registro societario para requerir la pluralidad sustancial de socios.

martes, 21 de enero de 2014

CNCom - Sala B - Rosarios de Betesh Enriqueta c/ Rosarios y Cía. S.A. s/ Sumarísimo

En éste interesante precedente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se admitió una acción declarativa de certeza destinada a dirimir el resultado de una asamblea, en virtud de que a partir de la negativa recíproca de los socios respecto del derecho de voto, en el acto societario se decidió hacer tres votaciones (una en la que el actor tenía derecho a votar y no el demandado, una en la que el actor no tenía derecho a votar y el demandado sí, y una en la que ambos tenían derecho a votar).
Asimismo se destacó que para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan participar en sociedades locales deben dar cumplimiento a la inscripción prevista en el artículo 123 de la Ley Nº 19550.

jueves, 16 de enero de 2014

CNCom - Sala A - Boccia c. Banfi - Transferencia de acciones

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al adquirente de un paquete accionario a dar cumplimiento al contrato de transferencia de acciones y realizar todos los actos a su alcance para proceder a la registración del mismo, y a la modificación del directorio de la sociedad derivada de la nueva composición accionaria.
Al hacerlo, expresó que si bien la obligación de registrar el cambio en la titularidad de las acciones corresponde a la sociedad a través del pertinente Libro de Registro de Acciones, y que también le incumbe inscribir la modificación del directorio ante el organismo registral, tanto el cedente como el cesionario deben realizar actos en forma personal para arribar a esos resultados, siendo ese el alcance de la condena.

miércoles, 15 de enero de 2014

CNCom - Sala C - Octave-1 c. Parque Industrial Agua Profunda

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la calidad de accionista puede probarse más allá de la tenencia material de los títulos o del asiento en el libro de registro de acciones. Asimismo sostiene que no es necesaria la inscripción en los términos del art. 123 de la Ley de Sociedades, si la sociedad constituida en el extranjero sólo se limita a ser titular de las acciones de una sociedad, reconociéndole su capacidad para estar en juicio en procura de los derechos emanados de su calidad de accionista.

martes, 14 de enero de 2014

CNCom - Sala E - Fracchia Raymond SRL - Pluralidad Sustancial de Socios

En el fallo Fracchia Raymond SRL, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, respaldó la exigencia de la Inspección General de Justicia de la Nación respecto de la pluralidad sustancial de socios. Dicho criterio fue plasmado posteriormente como norma general del organismo de registración en el artículo 55 de las Nuevas Normas de la IGJ.