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jueves, 20 de enero de 2022

CNCom - Sala C - ANTHONISEN, ELSA CRISTINA Y OTRO C/PORDENONE S.A. Y OTRO S/ORDINARIO

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la demandada a abonar íntegramente el precio pactado por la transferencia de un paquete accionario, desestimando la defensa de reducción por parte de ésta en función de la existencia de pasivos que superaban el umbral contractual que así lo habilitaba.

Para así decidir tuvo en consideración la actitud morosa y remisa del deudor ante sucesivas intimaciones del acreedor y el conocimiento que tuvo –o debió tener- de la operación bajo el estándar del buen hombre de negocios.

 

Si todo eso fue una errónea decisión -como parece ser lo que admite el codemandado ….-, sólo resta decir que los tribunales de comercio no tienen por finalidad subsanar los errores empresariales cometidos en ocasión de la negociación y la contratación en condiciones paritarias, cuando no hay constancias de algún vicio del consentimiento o de lesión al orden público. (Voto del Dr. Machin)

En ese marco, aquéllas quedan dentro del ámbito de la libertad contractual con el efecto jurídico de la responsabilidad civil por los propios actos libres. (Voto del Dr. Machin)

Es por ello que lo señalado, sumado a la negligencia con que se ha procedido a la compra de una sociedad sin efectuar un acabado due diligence previo, o una auditoría integral posterior (necesidad que no puede ser satisfecha con el informe de la LCQ., 36 del proceso concursal), ni haber pactado la constitución de una cuenta escrow o de garantía por la posible aparición de pasivos ocultos, esquemas negociales que podrían haberles alertado sobre la real situación financiera y comercial de la empresa que adquirieron, junto con todos los demás fundamentos expuestos por mi colega preopinante, justifican la responsabilidad de los demandados respecto de su obligación de pago del precio convenido. Lo que se traduce en esta instancia en la desestimación de los agravios con la consecuente confirmación de la admisión de la demanda. (Voto del Dr. Bargalló)

martes, 11 de enero de 2022

CCAFed - Sala I - Almirón Juan Manuel c. DGI s. Recurso directo

En éste fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el criterio fiscal del organismo recaudador (AFIP), en cuanto a que las "stock options" (opciones de compra de acciones) acordadas como beneficio al vicepresidente de una sociedad, forman parte de las Ganancias de Cuarta Categoría en la Ley del Impuesto a Las Ganancias.

Para así decidir, sostuvo:


En este contexto, el Congreso, evidentemente ante la multiplicidad de formas que podrían asumir las referidas “compensaciones” en la concreta práctica empresarial, decidió gravarlas a todas sin fijar excepciones, en el entendimiento de que no era necesario enumerarlas de forma taxativa. Y si —como se dijo— no se advierten razones para excluir a las rentas derivadas del ejercicio de la opción de compra de acciones del concepto general de “compensaciones en dinero y en especie”, no podría afirmarse que el Poder Ejecutivo, al formular únicamente una aclaración sobre cómo adaptar el concepto genérico de base imponible brindado por la ley a esta específica modalidad que en la realidad económica puede adoptar el hecho imponible, haya incurrido en la creación ex nihilo de un hecho imponible no previsto expresamente en aquélla.

De lo dicho se desprende, entonces, que asignarle a las rentas derivadas del ejercicio de la opción de compra de acciones un tratamiento distinto del de las restantes “compensaciones en dinero y en especie” implicaría establecer una distinción allí donde la ley no lo hace y, en consecuencia, se impone concluir que no existió un exceso reglamentario violatorio del principio de legalidad (cfr. “Wintershall”, Fallos: 331:2453).

En cuanto al intento del actor de controvertir el carácter de la renta examinada aludiendo a que dicho beneficio derivaría del valor de las acciones en el mercado, debe únicamente destacarse que el simple hecho consistente en que el alcance que en definitiva adquiera dicho beneficio sea determinado por una variable ajena a la relación laboral, en nada altera la circunstancia de que el beneficio fue concedido directamente por la empresa, a sus expensas y en función de dicha relación; razón por lo cual tampoco es un argumento apto para desvirtuar la entidad de lo sostenido en el considerando VI.

jueves, 9 de abril de 2020

CNCom - Sala B - Instituto Argentino de Neurociencias S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión por Pantaleone Laura y Otro

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la verificación de un crédito en el marco de un proceso concursal, en virtud de que el mismo había sido otorgado como un acto notoriamente extraño al objeto social.
Para así decidir, el tribunal tuvo en consideración que se trataba de una hipoteca otorgada por la sociedad para garantizar el pago de una transferencia de acciones de la misma (leveraged buyout), la cual había sido decidida por el Directorio, sin autorización previa o aprobación posterior de la Asamblea.
También se tuvo en consideración que la hipoteca fue otorgada a título gratuito, sin contraprestación de ningún tipo para la sociedad, lo que resulta contrario al fin de lucro implícito en toda sociedad comercial (el fallo es anterior a la modificación en la denominación de la Ley Nº 19.550), lo que además resultaba -en el marco del proceso concursal- contrario a los intereses de terceros acreedores.

jueves, 2 de abril de 2020

CNCom - Sala A- López, Domingo v. Barillari, Francisco

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia por la cual se había denegado el secuestro (como medida cautelar) de las acciones escrituradas prendadas en garantía del crédito del actor.
Para así decidir, señaló que si bien el Decreto Ley 15348/1946 sólo contempla el embargo de la cosa prendada, es de práctica jurisprudencial decretar el embargo a pedido del acreedor, ya que es una medida tendiente a asegurar el cobro de su crédito en el marco de la ejecución.
Agregó que desde el punto de vista de los derechos del accionista - deudor, los mismos no se ven afectado, ya que continúan en cabeza de éste hasta que se perfeccione la venta.

lunes, 1 de febrero de 2016

CNCom - Sala C - Alvarez José c. Acindar Industria Argentina de Aceros

En éste vínculo podrán encontrar los fallos de primera y segunda instancia de un interesante caso de rescate de acciones.
En el mismo, los actores, que eran titulares de acciones preferidas con un dividendo fijo de valor actualizable, demandaron a la sociedad emisora en virtud de considerar que la misma decidió un proceso de aumento de capital por capitalización de la cuenta "ajuste de capital" en el que se los habría privado del derecho a obtener las acciones emitidas en el marco del mismo.
Tanto en primera como en segunda instancia se entendió que la vía pertinente para encausar el reclamo era la impugnación de la decisión asamblearia, y no la acción por incumplimiento de contrato impetrada por la actora.
También se destacó la naturaleza de los aumentos de capital provenientes de revalúos meramente contables, señalando que las emisiones de acciones provenientes de los mismos tienden a mantener la relación de proporcionalidad entre los accionistas, mientras que incluir en la emisión a las acciones preferidas que ya contemplaban un mecanismo de actualización de su valor con base en un índice implicaría un enriquecimiento al que no tenían derecho.
Asimismo se trató la naturaleza jurídica del estatuto social y el instituto del retraso desleal.

martes, 12 de agosto de 2014

CNCom - Sala A - CNV c. Solmar SA

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción (multa) impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad cotizante, en virtud de haber incumplido con la obligación de presentar balances trimestrales.

En el fallo se destaca el rol de la información contable para los inversores y -en consecuencia- para la formación del valor de cotización de las acciones.

martes, 10 de junio de 2014

CNCom - Sala A - Frigorífico La Pampa

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató el caso de una sociedad cotizante que adquirió parte de sus propias acciones en ocasión de que el Estado Nacional decidiera desprenderse de un porcentaje relevante de las mismas (16% que mantenía en su poder.).
La Comisión Nacional de Valores entendió que no concurría el requisito previsto en el artículo 220 inc 2) (para evitar un daño grave a la sociedad), por lo que la entidad recurrió ante la Cámara para sostener la validez de la postura adoptada.