En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató el caso de una sociedad cotizante que adquirió parte de sus propias acciones en ocasión de que el Estado Nacional decidiera desprenderse de un porcentaje relevante de las mismas (16% que mantenía en su poder.).
La Comisión Nacional de Valores entendió que no concurría el requisito previsto en el artículo 220 inc 2) (para evitar un daño grave a la sociedad), por lo que la entidad recurrió ante la Cámara para sostener la validez de la postura adoptada.
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