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martes, 15 de octubre de 2024

CNCom - Sala D - BUNGE GUERRICO MARIANO Y OTRO C/ BILFINGER BERGER BAUAKTIENGESELLSCHAFT

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios articulada por dos accionistas minoritarios de una Sociedad Anónima, y condenara a la sociedad controlante del paquete mayoritario a resarcir los daños y perjuicios derivados de la quiebra de la sociedad -atribuidos al obrar ilegítimo de dependientes de la controlante-, y el daño moral sufrido por tal accionar.

La sentencia de cámara señaló que los directores designados por la sociedad controlante no son "dependientes" de aquella, sino integrantes del órgano social.

Agregó que si se pretendía imputar a la sociedad controlante el daño sufrido por los accionistas minoritarios, debió recurrirse a la figura de la inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista en el tercer párrafo de la Ley N° 19.550, figura que es de interpretación restrictiva, y que no puede ser introducida de oficio por el juzgador.



"...en tal inteligencia, no es posible sostener válidamente, como lo hacen los demandantes que los funcionarios de Ineco S.A. hubiesen ejecutado los actos ilícitos denunciados, como “dependientes” de la controlante."

"En definitiva, todos los actos que los actores reputaron de ilícitos y que fueron materia de investigación en el marco de las actuaciones penales, fueron ejecutados en representación de Ineco S.A., pudiendo ser en todo caso, esta última la responsable de aquellos ilícitos."

"Lo cierto es que, para poder atribuir responsabilidad a la controlante por los daños y perjuicios causados por los representantes de la controlada, los actores debieron peticionar en primer término la declaración de “inoponibilidad de la personalidad jurídica” en los términos del art. 54 párr.  tercero de la ley societaria y recién una vez determinada su procedencia (y siempre que se cumplieran los recaudos para ello) podría analizarse su responsabilidad desde la órbita del encuadre legal planteado."

"Por cierto excepcionalmente, también se ha entendido que los socios pueden ser terceros perjudicados por la actuación de la sociedad. Se tratará como en el caso, de los socios minoritarios que no controlan la sociedad. Ellos son los terceros respecto de la misma y la ley no hace distinciones entre terceros socios o no socios"

"Comparto, en tal sentido, la tesis según la cual no existe disposición legal que autorice la atribución automática a la controlante de los actos realizados por la controlada, pues la sociedad es un sujeto de derecho, con entidad jurídica diversa y distinta de los socios que la integran. Y, si bien el artículo 54, LGS admite excepciones a tal principio, la desestimación de la personalidad societaria debe ser utilizada cuidadosamente, pues su aplicación irrestricta llevaría a consagrar la excepción como regla, circunstancia que no fue la que inspiró el nacimiento de tal remedio jurídico."

"En rigor, tratándose de los controlantes y socios, la función jurídica de la personalidad es justamente aislar a los derechos, obligaciones y responsabilidad de la sociedad -en cuanto persona jurídica- de su potencial imputación a los socios e integrantes de los órganos societarios."


martes, 28 de mayo de 2024

CNCom - Sala C - WESTALL GROUP SOCIEDAD ANONIMA C/ FOODS LAND SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUTIVO

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las sociedades constituidas en el extranjero que realizan actuación habitual en el país, pero han omitido registrarse en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades, deben ser consideradas como sociedades irregulares a los fines del derecho argentino -en interpretación armónica con el artículo 7º de dicha ley-, en contraste con las opiniones que sostienen su nulidad, o la inoponibilidad de su personalidad jurídica. 

A partir de ello, rechazó la excepción de falta de legitimación activa -articulada a través de la de inhabilidad de título por la demandada-, sin perjuicio de lo cual realizó la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia de la Nación para que en el ejercicio de sus facultades haga cesar la situación irregular de la demandante.

miércoles, 30 de enero de 2019

CNAT - Sala III - Duquelsy Silvia c. Fuar y ot.

En éste fallo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que la deficiente registración de una trabajadora, en tanto incumplimiento de la ley, del orden público (que asigna a la materia laboral), la violación del deber de buena fe y la frustración de derechos de terceros habilita la extensión de responsabilidad prevista en los artículos 54 (tercer párrafo) y 274 (respecto de la presidente de la sociedad) de la Ley Nº 19.550.
Sin embargo, la Cámara no tiene por probados los supuestos que habilitan la aplicación del artículo 54, y condena a la presidente de la sociedad en función de las disposiciones de los artículos 59 y 274 de la entonces Ley de Sociedades Comerciales.

martes, 1 de agosto de 2017

CNCom - Sala D - Vireyes Agropecuaria c. Stein y ot. - Actuación en competencia de administradores sociales

En éste caso una sociedad demandó a dos ex directores por actuación en interés contrario.
La actora (Vireyes Agropecuaria SA) adujo que los demandados abusaron de su posición y utilizaron recursos humanos y materiales de la actora para constituir y generar negocios para una sociedad de objeto similar (El Enlace SRL), que actuaba en la misma zona geográfica.
Las demandadas centraron su defensa en que El Enlace realiza negocios distintos a los de Vireyes Agropecuaria, ya que mientras que la primera se dedica a organizar “pools de siembra”, la actora sólo administraba campos propios o arrendados, explotándolos con fondos propios. Agregó que la constitución de El Enlace tuvo origen en el achicamiento de Vireyes Agropecuaria.
El juez de grado señaló que la mera identidad entre el objeto social de ambas sociedades no importa per se la configuración del supuesto previsto en el artículo 273 de la Ley General de Sociedades (LGS).
A su vez concluyó, con base en la pericia contable, que no había similitud en la mecánica de financiamiento de ambas entidades, a la vez que tampoco existía competencia sobre los establecimientos arrendados para producir.
Asimismo destacó la actuación conjunta de la actora y la sociedad demandada para obtener mejores precios de sus proveedores a partir de una negociación conjunta.
Finalmente, a partir de la prueba testimonial, el juez de grado formó su convicción respecto del conocimiento que ambos accionistas de la actora tenían sobre las actividades de los demandados. A partir de ello, con fundamento en la teoría de los actos propios, señaló que no podía prosperar el reclamo de la actora, que había –en definitiva- prestado un consentimiento tácito.
En instancia de apelación, la Sala D resolvió, con los argumentos desarrollados en el voto del Dr. Pablo HEREDIA, revocar la sentencia.
Para así decidir expresó, en lo sustancial, lo siguiente:
1)    Que de las constancias probatorias de autos surge que las personas humanas demandas constituyeron El Enlace SRL en un momento de dificultades financieras de la actora para procurar la satisfacción de su interés individual (aprovechamiento de oportunidades de negocio), por sobre el interés social que debían administrar.
2)    Que esto se tradujo en una concurrencia prohibida por la Ley General de Sociedades, en tanto El Enlace SRL desarrolló negocios similares (emprendimientos agropecuarios) en ámbitos geográficos similares a los de Vireyes Agropecuaria SA.
3)    Que la autorización que exige el artículo 273 de la LGS debe –necesariamente- ser expresa.
4)    Que la conducta de los actores fue congruente, ya que al tomar conocimiento de lo realizado por los demandados procuraron no aprobar su gestión e instar la acción social de responsabilidad.
5)    Que corresponde extender la condena a El Enlace SRL como un supuesto de inoponibilidad de la personalidad jurídica inversa.

Los Dres. VASALLO y GARIBOTTO adhirieron al voto del Dr. HEREDIA, con una única salvedad: El Dr. HEREDIA consideró que el obrar ilícito de los demandados había sido causal suficiente para su despido con causa, situación en trámite ante un juzgado del fuero específico. En consecuencia propuso que cualquier condena adversa en esa instancia debiera ser reembolsada por los demandados vencidos. Los otros magistrados entendieron que si bien compartían el análisis jurídico, no podía avanzarse sobre eventuales decisiones de otro fuero.

lunes, 18 de mayo de 2015

CNCom - Sala F - Victor Carballude SRL s. Quiebra - Incidente de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión de inoponibilidad de la personalidad jurídica deducida por un acreedor en el marco del concurso preventivo de una sociedad. El fundamento central invocado por el actor radicaba en la infracapitalización de la sociedad concursada.
Para así decidir, la Sala destacó la necesidad de emplear el instituto previsto en el art. 54, tercer párrafo, de la Ley N° 19550 con prudencia, ya que una aplicación irrestricta transformaría la excepción (inoponibilidad) en la regla, a la vez que someterlo a exigencias excesivas lo convertiría en letra muerta.
En cuanto a la infracapitalización consideró que impedía el desarrollo del objeto social. Tuvo en especial consideración que sólo se había integrado  el 25% del capital suscripto, lo que evidenciaba que la sociedad carecía incluso de su patrimonio inicial, lo que es un abuso del instituto “capital social”.
Otros elementos de juicio valorados por la Sala fueron la falta de presentación de contabilidad, un activo nulo o inexistente, la inexistencia de la sede social en el domicilio denunciado, la actitud remisa de la entidad y sus administradores durante el proceso, y la ya mencionada integración de sólo 25% del capital social.

Finalmente, destacó el carácter excepcional del instituto –haciendo referencia al precedente “Palomeque”-, señalando que la decisión era producto de “una profunda y prudente reflexión sobre el tema y con especial consideración de las circunstancias particulares del caso.”.

lunes, 11 de agosto de 2014

CNCiv - Sala M - ARROYO, Ricardo Arturo c/ IRSA Inversiones s/ daños y perjuicios


En éste fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó la decisión de primera instancia por la que se extendió la responsabilidad por daños generados por un inmueble a la sociedad controlante de la titular del mismo, en virtud de que dicha entidad también era beneficiaria de los resultados económicos generados por su explotación

Se destaca que para arribar a ese decisorio, se prescindió de la desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la Ley N° 19550, aplicándose la teoría del riesgo creado, a partir de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, con especial mérito en la incidencia del aprovechamiento económico.

viernes, 6 de junio de 2014

CSJN - Daverede c. Mediconex SA

En el fallo DAVEREDE, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el art. 280 del CPCCN.
Sin perjuicio de ello, en una interesante disidencia, el Dr. Lorenzetti sostiene la aplicabilidad al caso de los precedentes "Palomeque c. Benemeth" y "Carballo c. Kanmar", respecto de la personalidad diferenciada de la sociedad.

lunes, 20 de enero de 2014

CSJN - Parke Davis

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Parke Davis es otro de los precedentes fundamentales en materia de desestimación de la personalidad jurídica.

martes, 7 de enero de 2014

CNCom - Astesiano Mónica c. Gianina SCA

El Fallo de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en autos "Astesiano c. Gianina" es uno de los leading cases en materia de desestimación de la personalidad jurídica en el derecho argentino.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

CSJN Palomeque c. Benemeth - Desestimación de la personalidad jurídica

En el fallo dictado en autos "Recurso de hecho deducido por Gabriel Lipovetzky, Jacobo Lipovetzky y Sergio Lipovetzky en la causa Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los fundamentos del Dictamen del Procurador General, fijando un criterio restrictivo para la aplicación del instituto de la desestimación de la personalidad jurídica.
El fallo ha sido materia de reiterados análisis, en virtud de la postura fijada por la Corte.