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martes, 11 de enero de 2022

CCAFed - Sala I - Almirón Juan Manuel c. DGI s. Recurso directo

En éste fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el criterio fiscal del organismo recaudador (AFIP), en cuanto a que las "stock options" (opciones de compra de acciones) acordadas como beneficio al vicepresidente de una sociedad, forman parte de las Ganancias de Cuarta Categoría en la Ley del Impuesto a Las Ganancias.

Para así decidir, sostuvo:


En este contexto, el Congreso, evidentemente ante la multiplicidad de formas que podrían asumir las referidas “compensaciones” en la concreta práctica empresarial, decidió gravarlas a todas sin fijar excepciones, en el entendimiento de que no era necesario enumerarlas de forma taxativa. Y si —como se dijo— no se advierten razones para excluir a las rentas derivadas del ejercicio de la opción de compra de acciones del concepto general de “compensaciones en dinero y en especie”, no podría afirmarse que el Poder Ejecutivo, al formular únicamente una aclaración sobre cómo adaptar el concepto genérico de base imponible brindado por la ley a esta específica modalidad que en la realidad económica puede adoptar el hecho imponible, haya incurrido en la creación ex nihilo de un hecho imponible no previsto expresamente en aquélla.

De lo dicho se desprende, entonces, que asignarle a las rentas derivadas del ejercicio de la opción de compra de acciones un tratamiento distinto del de las restantes “compensaciones en dinero y en especie” implicaría establecer una distinción allí donde la ley no lo hace y, en consecuencia, se impone concluir que no existió un exceso reglamentario violatorio del principio de legalidad (cfr. “Wintershall”, Fallos: 331:2453).

En cuanto al intento del actor de controvertir el carácter de la renta examinada aludiendo a que dicho beneficio derivaría del valor de las acciones en el mercado, debe únicamente destacarse que el simple hecho consistente en que el alcance que en definitiva adquiera dicho beneficio sea determinado por una variable ajena a la relación laboral, en nada altera la circunstancia de que el beneficio fue concedido directamente por la empresa, a sus expensas y en función de dicha relación; razón por lo cual tampoco es un argumento apto para desvirtuar la entidad de lo sostenido en el considerando VI.

martes, 4 de enero de 2022

CNCom - Sala B Riviere de Pietranera, Lidia c. Riviere e Hijos S.A. - Remuneración del Directorio

En éste fallo, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que el supuesto del artículo 261, cuarto párrafo de la Ley General de Sociedades, reviste un carácter excepcional, que sólo se habilita cuando los directores desarrollan funciones técnico-administrativas de carácter no permanente, que no quedan comprendidas en la actividad inherente a los directores como administradores sociales. 

Para así decidir, se consideró:

"...quienes aceptan desempeñarse profesionalmente en el cargo de director de una sociedad anónima, quedan vinculados con la suerte de la empresa en la que desarrollarán sus tareas, de modo que si los emprendimientos comerciales no resultan fructíferos, la retribución será, en principio, acorde con los resultados."

"Coadyuvante habrá de ponderarse que si la ley consagra como principio general que el monto máximo de las retribuciones a percibir por los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, por todo concepto, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no podrá exceder del 25 % de las ganancias, va de suyo que tiende a tutelar el interés social, haciéndolo aun por encima del interés de los directores."

"Por ello, interpretando armónicamente ambas reglas, estimo que las funciones técnico-administrativas subsumibles dentro del supuesto de excepción son únicamente las que no ostentan el carácter de permanencia..."

"En tal sentido cabe definir a las funciones técnicas o administrativas como aquellas que también excediendo las tareas propias de la dirección general de una sociedad anónima resultan ser más propias del ámbito del "gerenciamiento"(v. gr.: la adquisición de insumos, las tareas relacionadas con las líneas de producción, el sector financiero o el administrativo)."

"De todos modos ha quedado acreditado que las actividades de los directores en que se basó la defensa fueron de carácter permanente (ver testimonios de fs. 257, fs. 258, fs. 260 y fs. 261), circunstancia reconocida por la demandada en su alegato. Ergo, la respuesta al cuestionamiento es negativa: no verificándose el supuesto de excepción queda sellada la suerte del recurso."


viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

martes, 28 de enero de 2014

CNCom - Sala B- Bertarini c. Difusora Marplatense

En éste fallo la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó el carácter oneroso que se presume respecto de la función de Director de una Sociedad Anónima, agregando que la realización de comisiones especiales por parte de éste (en el caso, la confección de los balances sociales) genera el derecho a una retribución apropiada de las mismas.

viernes, 17 de enero de 2014

CNCom - Sala A - Multicanal SA c. Supercanal Holding SA s. ordinario

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el accionista que exhibe un interés contrario al de la sociedad -entendiendo tal como aquél que no es estrictamente coincidente con el del ente- debe abstenerse de votar en las decisiones asamblearias en las que se tratan dichos temas.
Asimismo sostuvo la validez de la remuneración asignada a los directores que -incluso cuando la sociedad no ha tenido ganancias- han desempeñado funciones técnico - administrativas y/o comisiones especiales.