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jueves, 27 de enero de 2022

CNCom - Sala B - Forns c. Uantú SA

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió la responsabilidad de los administradores y de la síndica de la sociedad demandada por la adopción de medidas que redundaron en la imposibilidad de dar cumplimiento al objeto social.

Se destacó la innecesariedad de agotar las vías interasocietarias para accionar por responsabilidad cuando las mismas no tendrán eficacia práctica, los alcances de las facultades del directorio, la imposibilidad de la asamblea de convalidar actos nulos del órgano de administración, y los presupuestos de responsabilidad -por acción u omisión- de directores y síndicos.

El voto fundante de la Dra. Piaggi señaló, entre otras cosas:

"Las mutuas imputaciones y las flagrantes contradicciones que menciono revelan la desembarazada irregularidad e impunidad con que se conducía un directorio al que le cupo justificar y demostrar la necesariedad en la obtención de los préstamos otorgados por el Banco República, pero no lo hizo."

"No puede argumentarse razonablemente que en el sub examine el directorio ejerció sus facultades con propósitos confiables; sus intenciones excedieron sus potestades y soslayaron el principio de la buena fé. Incurrió en una desviación del poder jurídico que la normativa le otorgaba, en cuanto no medió concordancia con la finalidad por la cual se le confería ese poder."

"No es menester agotar las vías intrasocietarias para accionar cuando existe ineficacia práctica, que agrava y prolonga el conflicto. Los actos irregulares probados fueron ejecutados con posterioridad al ejercicio cerrado el 30.6.88, pero cuando el directorio se atribuye resoluciones propias de la asamblea, o si por medio de las que le son propias viola la ley, el estatuto o el reglamento, el accionista no debe quedar inerme hasta la próxima asamblea -que puede no ser convocada por el directorio- y puede accionar por remoción e impugnación, con las peticiones cautelares de intervención o suspensión de las decisiones que autorizan los arts. 113 o 251 LS, además de las de responsabilidad previstas en los arts. 59 y 276."

"Fortalecer al directorio como órgano técnico de gobierno de la sociedad para impedir que se trabe su actuación en la discusión de la razonabilidad de sus decisiones, no implica otorgarle derechos omnímodos de actuación ni mayores poderes que los que posee la asamblea. Las resoluciones de este órgano son válidas o inválidas como actos jurídicos, según reúnan los elementos de legitimación, capacidad, consentimiento y competencia del órgano, objeto, contenido, forma y causa."

"El directorio es responsable de sus conductas y omisiones lesivas y, como referí supra (v. acápites c y d ), si los actos resultan contrarios a la ley, estatuto o reglamento, no existe posibilidad de aprobación asamblearia y, por ende, la responsabilidad y la impugnabilidad de las resoluciones pueden ser promovidas por el socio sin necesidad de recurrir a la vía societaria."

"No puede eximírsela (a la directora) de responsabilidad en el manejo irregular de los fondos por la sola argución de que desconocía ciertos negocios o el destino de los fondos obtenidos, pues ello resulta demostrativo del incumplimiento de sus funciones y de lo establecido por el art. 59, LS (ADLA, XLIV-B, 1319) que le imponía el deber de obrar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios"

"...todas las maniobras irregulares aludidas por C. fueron puestas en conocimiento del síndico y demás directores. Ello me persuade sobre la procedencia de la exención de responsabilidad de J.R.C. en los términos del art. 274 in fine , Ley 19.550"

"En la medida que la ley encomienda al síndico una fiscalización constante, rigurosa y eficiente de las decisiones del directorio, su misión resulta de mayor peso individual que la de cada uno de los directores, y la falta -deliberada o no- del correcto ejercicio de las obligaciones que la normativa societaria le impone, justifica las responsabilidades impuestas por la ley. Sólo puede eximirse de responsabilidad probando : a) el caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero extraño, o b) la ausencia de culpa, que consiste en la demostración de actuó con la diligencia, prudencia, cuidado, y pericia que exige la naturaleza del hecho."

lunes, 17 de febrero de 2014

CNCom - Sala A - Nuñez de Abad c. La Cabaña SA

En éste precedente de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial se sostuvo la inaplicabilidad -en el caso- del derecho de los socios a examinar libros y documentación societaria en sociedades anónimas que cuentan con sindicatura.

lunes, 13 de enero de 2014

CNCom - Sala D - Isabella c. Bingo Caballito

En un interesante fallo, la Sala D de la Cámara de apelaciones en lo Comercial -confirmando íntegramente el fallo de primera instancia- deja sentados importantes criterios, tales como el derecho del accionista a concurrir a la asamblea (de la que no puede ser exlcuido injustificadamente) actuando personalmente o a través de un representante; la importancia de la memoria anual como documento para la toma de decisiones y la incompatibilidad entre las funciones de contador firmante de los balances y síndico de la sociedad.