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martes, 17 de diciembre de 2024

CNCom - Sala F - Risso c. SV Comunicación SA - Impungación de reuniones de directorio y de asambleas

En éste fallo, la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la impugnación de sucesivas asambleas de la sociedad demandada, en la que existía un marcado conflicto entre los dos socios que detentaban -cada uno- el cincuenta por ciento del capital social.

Para así decidir, tuvo en especial consideración el propio obrar del actor, la conformación del quórum en las reuniones de directorio con la participación de la directora suplente, la inaplicabilidad de la nulidad por la nulidad misma, y la doctrina de la prueba de la resistencia, la cual analiza la posibilidad del impugnante de impedir la decisión adoptada, si hubiera participado de la asamblea.

Entre los fundamentos, se destacan los siguientes:


En virtud de ello, coincido con el temperamento adoptado por el magistrado de la anterior instancia, en cuanto concluyó que “tras examinar detenidamente los términos de la comunicación referida no puedo menos que concluir que su conducta anterior al reclamo (confirmación de asistencia a la asamblea del día 29.12.2017 sin efectuar objeciones sobre la validez de la convocatoria) fue deliberada, voluntaria, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que hace aplicable el principio venire contra factum propium nulli conceditur” (v. fs. 35 de la sentencia de grado). 

Y agrego que el eventual cuestionamiento ahora de los requisitos para la actuación de la directora suplente, no pueden ser atendidos en esta instancia (cpr.:277).

Como ha sido dicho, es necesario “… que el o los accionistas tengan un interés concreto en la nulidad, interés que deberá trascender en la nueva decisión asamblearia que sea consecuencia de la invalidez

decretada judicialmente… De lo contrario y según esta orientación pretoriana, la nulidad sería declarada sólo en interés de la ley y para preservar finalidades teóricas o abstractas, sin remediar perjuicios efectivos o concretos...” (Nissen, R., “Las minorías y sus derechos de impugnar decisiones asamblearias y acuerdos de directorio inválidos”, L.L., 1987-D-1173, sec. doc.).

En relación a ello, ha sido sostenido que la denominada prueba de la resistencia “es un elemento útil para atribuir relevancia al conflicto de intereses entre el socio y la sociedad, y consiste en la  ponderación de si ese voto puede considerarse determinante a los fines de la expresión de la voluntad social (BIANCHI, Antonio, Manuale delle società di capitali, Cedam,Padova, 2012, p. 618). Si bien en la actualidad se carece de una regulación expresa en nuestro derecho de sociedades, nada impide  entender, como ha venido haciéndolo la doctrina desde hace tiempo, que la “prueba de la resistencia” estaría implícita en el cómputo de quórums y mayorías a los efectos de la impugnación de acuerdos (conf. esta Sala F, “Storey Andres Eduardo c/ Andbrava S.R.L. s/ ordinario”, Expte COM N° 18542/2012, del 2 /5/2017 y jurisprudencia y doctrina allí citadas).


Véase que si el Sr. Risso hubiera participado del acto asambleario y en razón del contenido del punto del orden del día que proponía su remoción, aquel hubiera debido abstenerse de votar, sea por la prohibición de voto contenida en el art. 241 de la LGS o por el deber de abstención indicado en el art. 248 de aquella norma. En definitiva, para aquella época las razones de la remoción del Sr. Risso se fundaban en la incorrecta gestión del patrimonio social con la posible comisión de un ilícito -confección de facturas apócrifas-, así como en la existencia de un interés contrario hacia la sociedad.

A todo evento, debo señalar que, a pesar de una eventual participación y abstención, el Sr. Risso tampoco hubiera podido modificar el resultado de los otros puntos de votación. Pues no estaba en condiciones de lograr un resultado favorable respecto de los otros dos temas que hacían a su interés -la remoción del Sr. Viggiano y la directora suplente Varela-, en tanto solo era titular de las acciones (6.000) que representaban el 50% del capital; por lo que eventualmente el resultado hubiera sido un empate, ya que los Sres. Crivelli y Gómez representaban el otro 50% del capital (4.800 y 1.200, respectivamente).

En suma, advierto que el planteo de nulidad del actor de la decisión asamblearia celebrada el 29/12/2017, -la cual tuvo por objeto restablecer el equilibrio jurídico transitoriamente roto por el actuar del Sr. Risso-, constituyó un pedido de nulidad por la nulidad misma, por lo que su declaración no tiene ningún efecto práctico. Pues en definitiva, el daño alegado por el accionante no superó la conjetura teórica y en virtud de la “prueba de resistencia” se demostró que el accionante estaba impedido de lograr un resultado diverso al obtenido, en caso de haber participado del acto.


martes, 26 de noviembre de 2024

CNCom - Sala B - SOUTH MEDIA INVESTMENTS S.A. c/ VORTERIX S.A. Y OTRO s/ Remoción del Directorio

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda de remoción del directorio decidido en primera instancia, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía societaria interna.

Para así decidir, señaló que el socio minoritario no está excusado de recurrir al trámite societario interno por el mero hecho de que el socio mayoritario respalde al Directorio.


Entre los fundamentos, se destacan los siguientes:


"De acuerdo con el marco normativo expuesto, la asamblea ordinaria, que puede ser convocada por un accionista que represente más del 5% del capital social ―porcentaje que supera la actora―, debe tratar y resolver la remoción del directorio. Frente al fracaso de la vía societaria, el accionista puede requerir judicialmente la remoción." 

"El solo hecho de que la actora sea un socio minoritario no la exime de transitar la vía intrasocietaria, que busca evitar que el juez se inmiscuya en cuestiones que pueden ser resueltas por los órganos de gobierno de la sociedad."

"No se ignora el disenso preexistente en el seno societario pero ello no justifica, por sí solo, el apartamiento del sendero obligatorio claramente trazado por la ley."

jueves, 24 de febrero de 2022

CNCom - Sala E - Kahl, Amalia c. Degas

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó -en lo principal- la sentencia de grado que declaró la nulidad de una decisión asamblearia por la que se decidió un aumento de capital que tuvo por efecto la licuación sustancial de la participación accionaria de la actora.

Para así decidir, el tribunal señaló:

El plazo de caducidad del artículo 251 de la Ley Nº 19550 no aplica cuando se violaron derechos inderogables de los socios o se afectó el orden público. En tal caso aplica el plazo de prescripción

No se respetó el derecho de preferencia incluyendo el tema en el orden del día.

La Sra. Khal operaba como administradora de hecho en función de la tolerancia del único director titular y del poder general conferido.

Si bien la demandada sostiene que la actora sólo persigue la protección de un interés individual, la sala consideró que se trataba de un supuesto de afectación al orden público.

A diferencia de otros precedentes, como Abrecht c. Cacique Camping, se entendió que el plazo de prescripción aplicable a la acción era el del artículo 847 inc. 3 del entonces vigente Código de Comercio.

No hay explicación técnica que justifique el beneficio del aumento de capital para la sociedad.

Asimismo, se admitió el reclamo del Director Titular que fuera removido por la sentencia de grado, señalando que no se justifica la misma, ya que para disponerla es necesario que se verifique un concreto y real peligro para la sociedad administrada, y no es ésta la hipótesis analizada en el caso.