En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.
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