En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia por el que se intimara a los socios de la fallida a integrar el capital social comprometido en el instrumento constitutivo.
Para así decidir, tuvo en especial consideración que los registros en los libros contables de la sociedad que los socios invocaran como prueba de la integración del capital, no habían sido llevados en legal forma.
Asimismo se aclaró que la circunstancia de haber recibido una inspección de la Administración Federal del Ingresos Públicos que analizara los libros sociales, no convalida per se la forma en que estos han sido llevados.
"... el ordenamiento legal nada dice acerca de cómo se debe acreditar el cumplimiento de la integración del saldo de los aportes comprometidos, y si bien dicha circunstancia debe ser registrada en los libros sociales -los cuales en la presente quiebra no solo fueron aportados tardíamente, sino que han merecido las observaciones que levantó la sindicatura-, es claro que no es dicho elemento el único por el cual puede abonarse este extremo. En efecto, en tanto existen múltiples formas de realizar dicha integración (v. gr. entregando físicamente la cantidad acordada a un representante de la sociedad, depositando la cifra correspondiente en una cuenta, poniendo el dinero en manos de un depositario, etc.-), es válida la producción de cualquier prueba conducente a tal efecto."
"Sin embargo, en el caso bajo examen, no fueron aportados por el interesado nuevos elementos de convicción para desvirtuar las conclusiones a las que arribó la sindicatura, no bastando para ello la sola circunstancia de que el libro Inventario y Balances N° 1 de la fallida hubiere sido intervenido por la AFIP, máxime que, si bien el organismo recaudador tiene facultades de fiscalización, dada las funciones que cumple, la sola circunstancia de que aquel libro haya sido intervenido, no predica per se su regularidad."
"... frente a la afirmación sindical de que el Libro Diario N° 1 no era llevado en legal forma, por contener asientos anteriores a su rúbrica -entre los cuales estaría el que, según el socio, compromete la integración del saldo de los aportes-, cupo al recurrente arrimar otros elementos de igual o mayor valor convictivo, en orden a sostener su versión de los hechos..."