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martes, 17 de septiembre de 2024

CNCom - Sala A - NEMEC SRL s / QUIEBRA S/ INCIDENTE de INTEGRACION DE CAPITAL SOCIAL (ART 150 LCQ)

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia por el que se intimara a los socios de la fallida a integrar el capital social comprometido en el instrumento constitutivo.

Para así decidir, tuvo en especial consideración que los registros en los libros contables de la sociedad que los socios invocaran como prueba de la integración del capital, no habían sido llevados en legal forma.

Asimismo se aclaró que la circunstancia de haber recibido una inspección de la Administración Federal del Ingresos Públicos que analizara los libros sociales, no convalida per se la forma en que estos han sido llevados.


"... el ordenamiento legal nada dice acerca de cómo se debe acreditar el cumplimiento de la integración del saldo de los aportes comprometidos, y si bien dicha circunstancia debe ser registrada en los libros sociales -los cuales en la presente quiebra no solo fueron aportados tardíamente, sino que han merecido las observaciones que levantó la sindicatura-, es claro que no es dicho elemento el único por el cual puede abonarse este extremo. En efecto, en tanto existen múltiples formas de realizar dicha integración (v. gr. entregando físicamente la cantidad acordada a un representante de la sociedad, depositando la cifra correspondiente en una cuenta, poniendo el dinero en manos de un depositario, etc.-), es válida la producción de cualquier prueba conducente a tal efecto."

"Sin embargo, en el caso bajo examen, no fueron aportados por el interesado nuevos elementos de convicción para desvirtuar las conclusiones a las que arribó la sindicatura, no bastando para ello la sola circunstancia de que el libro Inventario y Balances N° 1 de la fallida hubiere sido intervenido por la AFIP, máxime que, si bien el organismo recaudador tiene facultades de fiscalización, dada las funciones que cumple, la sola circunstancia de que aquel libro haya sido intervenido, no predica per se su  regularidad."


"... frente a la afirmación sindical de que el Libro Diario N° 1 no era llevado en legal forma, por contener asientos anteriores a su rúbrica -entre los cuales estaría el que, según el socio, compromete la integración del saldo de los aportes-, cupo al recurrente arrimar otros elementos de igual o mayor valor convictivo, en orden a sostener su versión de los hechos..." 

lunes, 18 de mayo de 2015

CNCom - Sala F - Victor Carballude SRL s. Quiebra - Incidente de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión de inoponibilidad de la personalidad jurídica deducida por un acreedor en el marco del concurso preventivo de una sociedad. El fundamento central invocado por el actor radicaba en la infracapitalización de la sociedad concursada.
Para así decidir, la Sala destacó la necesidad de emplear el instituto previsto en el art. 54, tercer párrafo, de la Ley N° 19550 con prudencia, ya que una aplicación irrestricta transformaría la excepción (inoponibilidad) en la regla, a la vez que someterlo a exigencias excesivas lo convertiría en letra muerta.
En cuanto a la infracapitalización consideró que impedía el desarrollo del objeto social. Tuvo en especial consideración que sólo se había integrado  el 25% del capital suscripto, lo que evidenciaba que la sociedad carecía incluso de su patrimonio inicial, lo que es un abuso del instituto “capital social”.
Otros elementos de juicio valorados por la Sala fueron la falta de presentación de contabilidad, un activo nulo o inexistente, la inexistencia de la sede social en el domicilio denunciado, la actitud remisa de la entidad y sus administradores durante el proceso, y la ya mencionada integración de sólo 25% del capital social.

Finalmente, destacó el carácter excepcional del instituto –haciendo referencia al precedente “Palomeque”-, señalando que la decisión era producto de “una profunda y prudente reflexión sobre el tema y con especial consideración de las circunstancias particulares del caso.”.

miércoles, 11 de marzo de 2015

CNCom - Sala B - IGJ c. Hidroeléctrica Tucumán SA

En éste fallo, la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que había rechazado la inscripción de un aumento de capital, en virtud de que los bienes comprometidos como aportes irrevocables no habían sido transmitidos (falta de inscripción registral) a la sociedad.

Destacó que el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que decidió la transferencia de dichos bienes no puede soslayar las previsiones legislativas para efectivizar las mismas.