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martes, 1 de agosto de 2017

CNCom - Sala D - Vireyes Agropecuaria c. Stein y ot. - Actuación en competencia de administradores sociales

En éste caso una sociedad demandó a dos ex directores por actuación en interés contrario.
La actora (Vireyes Agropecuaria SA) adujo que los demandados abusaron de su posición y utilizaron recursos humanos y materiales de la actora para constituir y generar negocios para una sociedad de objeto similar (El Enlace SRL), que actuaba en la misma zona geográfica.
Las demandadas centraron su defensa en que El Enlace realiza negocios distintos a los de Vireyes Agropecuaria, ya que mientras que la primera se dedica a organizar “pools de siembra”, la actora sólo administraba campos propios o arrendados, explotándolos con fondos propios. Agregó que la constitución de El Enlace tuvo origen en el achicamiento de Vireyes Agropecuaria.
El juez de grado señaló que la mera identidad entre el objeto social de ambas sociedades no importa per se la configuración del supuesto previsto en el artículo 273 de la Ley General de Sociedades (LGS).
A su vez concluyó, con base en la pericia contable, que no había similitud en la mecánica de financiamiento de ambas entidades, a la vez que tampoco existía competencia sobre los establecimientos arrendados para producir.
Asimismo destacó la actuación conjunta de la actora y la sociedad demandada para obtener mejores precios de sus proveedores a partir de una negociación conjunta.
Finalmente, a partir de la prueba testimonial, el juez de grado formó su convicción respecto del conocimiento que ambos accionistas de la actora tenían sobre las actividades de los demandados. A partir de ello, con fundamento en la teoría de los actos propios, señaló que no podía prosperar el reclamo de la actora, que había –en definitiva- prestado un consentimiento tácito.
En instancia de apelación, la Sala D resolvió, con los argumentos desarrollados en el voto del Dr. Pablo HEREDIA, revocar la sentencia.
Para así decidir expresó, en lo sustancial, lo siguiente:
1)    Que de las constancias probatorias de autos surge que las personas humanas demandas constituyeron El Enlace SRL en un momento de dificultades financieras de la actora para procurar la satisfacción de su interés individual (aprovechamiento de oportunidades de negocio), por sobre el interés social que debían administrar.
2)    Que esto se tradujo en una concurrencia prohibida por la Ley General de Sociedades, en tanto El Enlace SRL desarrolló negocios similares (emprendimientos agropecuarios) en ámbitos geográficos similares a los de Vireyes Agropecuaria SA.
3)    Que la autorización que exige el artículo 273 de la LGS debe –necesariamente- ser expresa.
4)    Que la conducta de los actores fue congruente, ya que al tomar conocimiento de lo realizado por los demandados procuraron no aprobar su gestión e instar la acción social de responsabilidad.
5)    Que corresponde extender la condena a El Enlace SRL como un supuesto de inoponibilidad de la personalidad jurídica inversa.

Los Dres. VASALLO y GARIBOTTO adhirieron al voto del Dr. HEREDIA, con una única salvedad: El Dr. HEREDIA consideró que el obrar ilícito de los demandados había sido causal suficiente para su despido con causa, situación en trámite ante un juzgado del fuero específico. En consecuencia propuso que cualquier condena adversa en esa instancia debiera ser reembolsada por los demandados vencidos. Los otros magistrados entendieron que si bien compartían el análisis jurídico, no podía avanzarse sobre eventuales decisiones de otro fuero.

viernes, 24 de enero de 2014

CNCom - Sala D - IGJ c. Calimboy SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución por la que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos una asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio estuvo viciada. 
Dicho vicio consistió en la exclusión de dos directores de la deliberación que diera lugar a la convocatoria, con fundamento en que los mismos tenían intereses contrarios a los de la sociedad.
La Sala sostuvo que el art. 272 de la Ley Nº 19550 impone al director con un interés contrario al de la sociedad un deber de abstención (con eventual responsabilidad por incumplimiento del mismo) respecto de la deliberación, pero no un derecho de los demás directores a excluirlo de la misma.

viernes, 17 de enero de 2014

CNCom - Sala A - Multicanal SA c. Supercanal Holding SA s. ordinario

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el accionista que exhibe un interés contrario al de la sociedad -entendiendo tal como aquél que no es estrictamente coincidente con el del ente- debe abstenerse de votar en las decisiones asamblearias en las que se tratan dichos temas.
Asimismo sostuvo la validez de la remuneración asignada a los directores que -incluso cuando la sociedad no ha tenido ganancias- han desempeñado funciones técnico - administrativas y/o comisiones especiales.