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martes, 10 de septiembre de 2024

CNCom - Sala C - IGJ c. Agro G

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló los distintos aspectos de la fiscalización estatal sobre sociedades.

Entre sus fundamentos se destacan:


"...su ámbito subjetivo: mientras el control permanente sólo se aplica a las sociedades previstas en el art. 299, el llamado “control limitado” rige respecto de las sociedades por acciones en general..."

"...en su consistencia: mientras el control permanente se extiende al “...funcionamiento, disolución y liquidación…” de las sociedades alcanzadas, el limitado afecta a aquellas otras, pero de modo ocasional, esto es, circunscripto a la constitución, a las reformas y a ciertas variaciones de su capital"


"...la fiscalización estatal no es sino una herramienta para tutelar el interés público, de modo que, a mayor presencia de éste, más intenso es el control."

"La base y la justificación de la competencia que nos ocupa es, por ende, el interés público; que, porque no está presente en todas las sociedades, ni lo está en todos los casos con la misma intensidad..:"

" Es la propia ley, por medio del régimen que estructura en los arts. 299 y siguientes, la que exige distinguir entre grados o intensidades del control, los que van desde las sociedades por partes de interés no sujetas a ninguno, pasan por las sociedades cerradas sujetas a  fiscalización limitada y concluyen en las que se hallan sometidas a fiscalización permanente."

miércoles, 30 de marzo de 2016

CNCom - Sala F - IGJ c. Moulinmer

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se rechazó la inscripción registral de una sociedad que tenía por objeto la prestación de servicios profesionales.
Para así decidir, la Sala señaló que la normativa general del organismo por la que se prohíbe la inscripción de sociedades de profesionales no fue tachada de inconstitucional, y por lo tanto la decisión individual basada en dicha norma quedaba comprendida en el ámbito discrecional de la administración.

viernes, 15 de mayo de 2015

CNCom - Sala E - IGJ c. Grupo Errebe SA s. Organismos Externos

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) que denegó la inscripción de un trámite de designación de autoridades, en tanto el dictamen de precalificación profesional había sido suscripto por quien era -además- síndico de la entidad.
Para así decidir, la Sala expresó -en primer término- que el profesional no tenía derecho a recurrir (como lo había hecho) el acto del organismo, en tanto el mismo había denegado una solicitud de la sociedad, y no personal de él.

Asimismo señaló que no se cumplía el requisito de "profesional independiente" que debe detentar quien suscribe el dictamen de precalificación, en tanto se trataba de un integrante de uno de los órganos de la sociedad (Sindicatura).

jueves, 14 de mayo de 2015

CNCom - Sala C- Santos Vega c. IGJ s. Amparo

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo presentado por el actor para que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) procediera a inscribir las decisiones de cambio de sede social y designación de representantes.

Señaló que el amparo no es la vía idónea para tal pretensión, teniendo el administrado la posibilidad de recurrir al instituto del pronto despacho en sede administrativa, y a la revisión judicial de los actos conforme lo previsto en el art. 19 de la Ley N° 22315.

lunes, 11 de mayo de 2015

CNCom – Sala C – IGJ c. Petrolera Podegar SA s. Ordinario (Disolución)

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de la Inspección General de Justicia de la Nación de disolver a la sociedad demandada e iniciar su proceso de liquidación.
Para así decidir se señaló que si bien la inactividad social no es -por sí misma- una causal de disolución prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19550, sí permite encuadrar la situación en el inciso 4° de dicha norma, en cuanto se refiere a "...la imposibilidad sobreviniente..." de lograr el objeto social.
Asimismo se tuvo en especial consideración que la demandada no se presentó en el marco del expediente administrativo que inició la IGJ ante una denuncia, ni tampoco en la causa judicial que luego iniciara a partir de lo resuelto en aquél.
Todo ello sumado a la inexistencia de actividad social casi desde su constitución, la falta de presentación de ejercicios económicos, la ausencia de pagos de tasas anuales y la inexistencia de la sede social en el domicilio registrado.

miércoles, 22 de enero de 2014

CNCom - Sala A - IGJ c. Boca Crece SA

En el fallo Boca Crece, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió el criterio de la Sala E en autos Fracchia Raymond, censurando las denominadas "sociedades de cómodo" y reconociendo la facultad del registro societario para requerir la pluralidad sustancial de socios.

martes, 14 de enero de 2014

CNCom - Sala E - Fracchia Raymond SRL - Pluralidad Sustancial de Socios

En el fallo Fracchia Raymond SRL, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, respaldó la exigencia de la Inspección General de Justicia de la Nación respecto de la pluralidad sustancial de socios. Dicho criterio fue plasmado posteriormente como norma general del organismo de registración en el artículo 55 de las Nuevas Normas de la IGJ.

viernes, 3 de junio de 2011

IGJ c. Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A. - Carácter vinculante del precedente administrativo.

El caso "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA s/ ORGANISMOS EXTERNOS", tal vez no ha tenido una difusión acorde a su importancia como precedente.
En el mismo, la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital delimitó los alcances del precedente administrativo en materia de registración societaria, y los requisitos que deben cumplirse para apartarse del mismo.