En el fallo Fracchia Raymond SRL, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, respaldó la exigencia de la Inspección General de Justicia de la Nación respecto de la pluralidad sustancial de socios. Dicho criterio fue plasmado posteriormente como norma general del organismo de registración en el artículo 55 de las Nuevas Normas de la IGJ.
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