En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al adquirente de un paquete accionario a dar cumplimiento al contrato de transferencia de acciones y realizar todos los actos a su alcance para proceder a la registración del mismo, y a la modificación del directorio de la sociedad derivada de la nueva composición accionaria.
Al hacerlo, expresó que si bien la obligación de registrar el cambio en la titularidad de las acciones corresponde a la sociedad a través del pertinente Libro de Registro de Acciones, y que también le incumbe inscribir la modificación del directorio ante el organismo registral, tanto el cedente como el cesionario deben realizar actos en forma personal para arribar a esos resultados, siendo ese el alcance de la condena.
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