En éste fallo
la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destaca que el
cumplimiento de la inscripción prevista en al artículo 123 de la Ley Nº 19550
por ante la Inspección General de Justicia por parte de una sociedad
constituida en el extranjero, es suficiente a fin de
considerarla regularmente constituida conforme -valga la redundancia- a la ley del lugar de su
constitución
y no como una sociedad en fraude a la ley argentina alcanzada por las previsiones del artículo 124 de la Ley Nº
19550.
Para esto, la Sala tuvo en especial consideración las amplias facultades que la ley confiere a ese Organismo de Contralor
Para esto, la Sala tuvo en especial consideración las amplias facultades que la ley confiere a ese Organismo de Contralor
En el fallo deprimera instancia, el juez de grado había considerado que en tanto la
peticionaria tenía como única actividad ejercer la titularidad del paquete
accionario de una sociedad local, a la vez que carecía completamente de
actividades en el exterior, debía considerarse alcanzada por la norma del art.
124 de la Ley Nº 19550, a la que entendió comprendida dentro del orden público
societario.
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