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jueves, 13 de enero de 2022

CACCRafaela - 30-05-2017 - Aicardi Roberto c/ Calleri Industrial y Comercial S.R.L.

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia por la que se condenó solidariamente a una socia y directora de la sociedad por despido incausado, en función -entre otras cosas- de la  infracapitalización de la sociedad demandada.


Para así decidir, tuvo en consideración:

"no se entiende de qué manera se respaldarían las actividades empresariales con un capital tan reducido; máxime, cuando los diferentes instrumentos incorporados en el litigio surge una evidente descapitalización de la empleadora (cfr.reconocimiento, al contestar la demanda y absolver posiciones, de que el capital social asciende a $ 20.000; reconocimiento, al absolver posiciones, de que se posee un automotor como único bien registrable de titularidad de la empresa o que, el único bien de valor fue el inmueble donde funciona el establecimiento que ya no sería de la empresa sino de una persona física, antes socio de la misma empresa empleadora; que, en los estados contables presentados por la propia empresa, no constan bienes de uso de relevancia; o que el patrimonio societario neto es negativo y con pérdidas en el resultado final de los ejercicios 2010 y 2011). Nada se dice, tampoco, en relación al dictamen presentado por el Auxiliar Contable del cual se desprenden las operaciones de transferencia de acciones entre socias o el peligro que aqueja a la empleadora del principio de empresa en marcha."

"Por lo tanto, por las mismas razones expuestas en la instancia anterior y que no han sido objeto de una crítica concreta y razonada, llego a una idéntica conclusión de que se configura en el caso un proceso de descapitalización de la sociedad empleadora que la coloca, con mínimos elementos para continuar con su funcionamiento, en una situación que torna razonable extender las responsabilidades que pudiesen surgir frente al trabajador, aquí reconocido acreedor del ente colectivo, a su administradora y socia."