En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución cautelar de primera instancia por la que se suspendieron las decisiones asamblearias adoptadas en infracción al derecho de información del socio.
Para así decidir, tomó en consideración lo siguiente:
"De las constancias de la causa resultaría, al menos prima facie, que la obligación de la sociedad de poner a disposición de los socios la documentación referida en el art. 67 LGS con la antelación a la que esa misma norma refiere, no parece cumplida."
"...no puede soslayarse lo afirmado por la sociedad en oportunidad de contestar la demanda. Esto es, que “No le ha sido impedido [a la actora] el acceso la información vital sobre el estado financiero y económico de la sociedad, dado que el estado contable correspondiente al ejercicio finalizado el 31.12.2021 le sería exhibido el 21.4.202[2] a las 17 hs, es decir unas horas antes de la asamblea”
"...si se atiende a la transcendencia y función que los estados contables cumplen en las sociedades en tanto vinculados con aspectos medulares de éstas, cuyo funcionamiento regular resulta inconcebible sin el cumplimiento de la obligación que sobre ellas pesa de llevar su contabilidad en forma legal."