En el fallo "ACHER", la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció claramente el carácter de presunción iure et de iure que reviste el domicilio social registrado por una persona jurídica, donde son válidas y vinculantes todas las notificaciones que allí se dirijan.
Para así decidir, hizo propios los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, que entendió: "El debate no estriba en el conocimiento por parte de la actora del domicilio inexistente como sostuvo el fallo, sino de la validez de la notificación en un domicilio legal de la persona de existencia ideal, que cuenta con una presunción que expresamente no admite prueba en contrario (art.90 del CC) y ubica la carga de las consecuencias de su ineficacia a quien debe mantener actualizado el domicilio."
A su turno, reiteró el criterio en el fallo Perella c. Autologística.