En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea determinó que la obligación de rendir cuentas respecto de un contrato de locación corresponde a cada período locativo y el plazo de prescripción nace al finalizar cada uno de ellos, en tanto se trata de un contrato de un contrato de ejecución continuada.
Este blog pretende acercar material de interés sobre diferentes aspectos del derecho societario. Espero que el mismo les sea de utilidad, y los invito a participar de las discusiones, realizar aportes y enviar propuestas. La documentación, información y opiniones vertidas tienen una finalidad estríctamente académica y no implican consejo o recomendación profesional
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martes, 25 de junio de 2024
martes, 3 de marzo de 2020
CNCom - Sala C - F.H.J.A. c/ P.A.Z. S. Ordinario - Liquidación de sociedad y rendición de cuentas
En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó el fallo de primera instancia que ordenaba a quien consideró administrador exclusivo de la sociedad a rendir cuentas, señalando que el régimen societario cuenta con un sistema específico para el análisis y evaluación de la gestión de los administradores sociales (en éste caso, gerente de una SRL), a través de la impugnación de los balances y de la gestión.
Sin perjuicio de ello, en atención a la liquidación de la sociedad decidida en la instancia de grado a partir de la manifestación de ambas partes de pérdida del affectio societatis, la Cámara señaló que el liquidador designado cuenta con amplias facultades para determinar la real situación económica de la sociedad al momento de iniciar su función, y su deber de informar a lo socios sobre el devenir del proceso liquidatorio.
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