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martes, 3 de diciembre de 2024

CNCom - Sala F - FASCETTO, MARTIN ALEJANDRO c/ MACCUS S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

En éste fallo, la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de primera instancia por la que se convocó judicialmente a asamblea de accionistas.

Para así decidir, destacó que la actora, en tanto heredera declarada del accionista fallecido, no puede tenerse por socia en la proporción mínima del 5% del capital social que la habilita la promoción de la acción iniciada, por cuanto al no haberse realizado la partición hereditaria, no es posible determinar la cuantía real de su participación.

Entre los fundamentos, se destacan:


Sabido es que tratándose de herederos forzosos que entran en posesión de la herencia desde el día del fallecimiento del causante sin necesidad de investidura judicial (art. 2280 y 2337 del CCyCom); el ejercicio de los derechos de socio no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad. 

"En efecto, no habiendo partición en el ámbito sucesorio no resulta posible establecer apriorísticamente si cada uno de los herederos del causante deviene titular de la cantidad de acciones necesarias para ejercer la petición a la luz de lo dispuesto por el art. 236 LGS."


"...recién con la partición y adjudicación del acervo sucesorio dentro del cual se encontrarían las acciones que refiere, quedará establecida la participación accionaria de cada uno de sus herederos cotejado con la totalidad del acervo, para lo cual resulta imprescindible que en forma previa se determine la  composición de la masa hereditaria."

martes, 26 de noviembre de 2024

CNCom - Sala B - SOUTH MEDIA INVESTMENTS S.A. c/ VORTERIX S.A. Y OTRO s/ Remoción del Directorio

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda de remoción del directorio decidido en primera instancia, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía societaria interna.

Para así decidir, señaló que el socio minoritario no está excusado de recurrir al trámite societario interno por el mero hecho de que el socio mayoritario respalde al Directorio.


Entre los fundamentos, se destacan los siguientes:


"De acuerdo con el marco normativo expuesto, la asamblea ordinaria, que puede ser convocada por un accionista que represente más del 5% del capital social ―porcentaje que supera la actora―, debe tratar y resolver la remoción del directorio. Frente al fracaso de la vía societaria, el accionista puede requerir judicialmente la remoción." 

"El solo hecho de que la actora sea un socio minoritario no la exime de transitar la vía intrasocietaria, que busca evitar que el juez se inmiscuya en cuestiones que pueden ser resueltas por los órganos de gobierno de la sociedad."

"No se ignora el disenso preexistente en el seno societario pero ello no justifica, por sí solo, el apartamiento del sendero obligatorio claramente trazado por la ley."

martes, 8 de octubre de 2024

CNCom - Sala C - Escapada c. Cambios Norte - Aprobación en la asamblea de la propia gestión como directores

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con voto fundante de la Dra. Villanueva, revocó el fallo de primera instancia, e hizo lugar a la acción de nulidad de decisión asamblearia por la cual los directores de una sociedad, que a su vez eran accionistas, aprobaron recíprocamente sus gestiones en el órgano de administración.

Para así decidir, se tuvo en especial consideración que la actuación del directorio es -como regla general- colegiada y orgánica, y que el supuesto previsto en el artículo 241 de la Ley Nº 19.550 presume el conflicto de intereses que sustenta las prohibiciones allí establecidas.

También señaló categóricamente, que la aprobación de la gestión de los administradores y la de los estados contables son temas separados.

Entre los fundamentos, se destacan:


"... bastará también con acreditar que ese administrador votó la aprobación de su propia gestión, o cuestión vinculada a su propia responsabilidad o remoción con causa, para concluir que se vulneró el art. 241."

"... en tales casos el legislador presume la efectiva configuración de la plataforma fáctica –conflicto de intereses- de la cual parte al sentar las aludidas prohibiciones, y está bien que así sea, dado que lo contrario importaría –entre otras cosas- supeditar la vigencia de la ley (que prohíbe la emisión del voto en esas condiciones) a una incierta prueba del daño, muchas veces imposible de producir."


"...lo cierto es que la gestión de los directores y la aprobación de esos estados son cuestiones que exhiben la independencia que les otorga el art. 72 LGS, que con buen criterio desvincula la suerte entre una y otra materia."


" Sin duda, aprobar los actos de gestión de otros directores cuando el votante ha realizado junto a éstos esos mismos actos, es temperamento que se vincula – como allí se expresa- con la propia actuación, máxime cuando, dado el modo en que funciona la responsabilidad que trato, esa actuación no es susceptible de generar distinciones sino en la medida en que lo permite la ley."


"Analizados los hechos del caso a la luz de los principios aludidos, forzoso es concluir que los votos cuestionados fueron inválidamente emitidos. Es verdad que los demandados no aprobaron directamente su propia gestión, pero, al votarse entre sí, lograron de modo implícito la aprobación de una gestión que había sido común a todos, con la consecuencia, inherente a esa aprobación, de extinguir también la responsabilidad de todos (art. 275 LGS), al menos frente a la sociedad y con los alcances que de allí surgen. "

"Notorio es, en tal contexto, que los votos emitidos necesariamente conducirían a un pronunciamiento implícito respecto de la propia actuación, lo cual es suficiente para concluir que las actoras tienen razón y que, bien que de modo elíptico, el art. 241 tantas veces citado fue efectivamente vulnerado."


martes, 1 de octubre de 2024

CNCom - Sala D - Isabella, Pascual c. Drobia SA - Aprobación de gestión de los directores

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentó postura -entre otros temas- respecto de la aprobación de gestión de los directores, señalando que la limitación para votar -como accionista- la aprobación de su propia gestión (Cf. art. 241 LGS), es de carácter individual, por lo que sí pueden votar la aprobación de gestión de otros integrantes del órgano.


Entre los fundamentos, se destacan:


"...si bien no cupo “desdoblar” el tratamiento del punto en cuestión y, por ello, calificó de improcedente que el director Ferroni votara por la aprobación de la gestión del director Vicente y que inmediatamente después, éste postulara la aprobación de la gestión desarrollada por aquél, “lo cierto es que a tenor del capital presente en el acto aún sin la incidencia de las forzosas abstenciones, es dable colegir que de todos modos la mayoría necesaria se hubiera logrado, de manera que la cuestión es insustancial."

"...ambos directores se abstuvieron de votar su propia gestión y sí lo hicieron respecto de la ajena, con lo cual stricti iuris no aparece violentada la norma del art. 241 de la ley societaria. Lo cual me lleva a concluir, entonces, que nada impide a un director participar en la votación que se refiere a la gestión de uno de sus colegas porque las prohibiciones del art. cit. son individuales (CNCom Sala A, 18.11.2010, “Leston, Manuel c/ Incat S.R.L.”; Sala B, 12.9.2019, “Fernández, Liliana del Carmen c/ Petrycom S.A.”; íd., Sala E,26.2.2016, “Haddad, Gloria Argentina c/ Clínica los Cedros de Tapiales S.A.”).

Y por el otro, porque lo concreto y, en mi opinión jurídicamente relevante, es que si considerásemos infraccionada la disposición en cuestión y por ello no computáramos los votos emitidos por ambos directores, aún así en este caso subsiste mayor cantidad de votos aprobatorios (69.411 de los socios Juan Francisco, María Josefina y Florencia Ferroni) que denegatorios (1800 del impugnante Isabella; v. el acta de fs. 8/10), de manera tal que según lo enseña Verón “la nulidad es de los votos viciados, no de la votación” (op. cit., t°. 3, pág. 783; v. también Zaldivar y otros, en “Cuadernos de Derecho Societario”, vol. III, 2° ed.; Buenos Aires, 1982, pág. 464; Gagliardo, en “Responsabilidad de los directores de sociedades anónimas”, Buenos Aires, 2004, t°. I, pág. 379); y lo reitera Halperín, que sostiene que la violación por el director de la norma en cuestión anula la decisión social, “si esa intervención ha sido decisiva para lograr la mayoría” (op. cit., pág. 589, nro. 21.a), la decisión es irreprochable."

jueves, 5 de septiembre de 2024

CNCom - Sala C - Serrese c. Baser Tel S.A. - Función de la memoria

En este fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con voto fundante de la Dra. Tevez, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de dos asambleas, una ordinaria, y una extraordinaria de aumento de capital.

Para así decidir, tuvo en especial consideración el rol de la memoria del ejercicio como elemento fundamental para el ejercicio del derecho de información de los socios, y la necesidad de motivar las decisiones de aumento de capital para que las mismas no resulten abusivas.

Entre los fundamentos, se destacan los siguientes:


"que la memoria -entre otros documentos contables- es uno de los medios que torna operativo el derecho de información del socio, ya que le permite conocer la marcha de la sociedad, para luego actuar en consecuencia.

Sentado lo anterior, es claro que sin la memoria se halla sesgado ese derecho a una mínima expresión, que de modo alguno puede ser tolerado en una hipótesis como la presente donde la accionista afectada expresó su disconformidad y ejerció la acción contemplada en el art. 251 LGS.

Cabe destacar, en este sentido, que la confección de la memoria no es solo una obligación del órgano de administración, sino un derecho inderogable del socio."

"...recuérdese que la actora alegó que la decisión de aumentar el capital social fue injustificada y tuvo por finalidad licuar su participación accionaria ... Ante esa impugnación de la señora Serrese, la sociedad  debió acreditar la razonabilidad y necesidad del aumento de capital en aras de probar la sinrazón de la invocación de la demandante, con apego a la carga procesal que pesa sobre Baser por hallarse en mejores condiciones de aportar elementos convictivos."

"Ese estado contable -que pretendía motivar el aumento de capital debe considerarse irregularmente elaborado toda vez que los correspondientes a ejercicios anteriores no se encuentran debidamente aprobados, dado que se declaró la nulidad de las decisiones respectivas en las asambleas de fechas 26/04/2019 y 15/03/2020..."

miércoles, 15 de noviembre de 2023

CNCom - Sala E - IGJ C. Socma Americana S.A.

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se declaró la irregularidad e ineficacia de un acta de asamblea de una Sociedad Anónima, por no haberse reflejado correctamente en la misma las manifestaciones vertidas por uno de los accionistas.

Entre los argumentos del fallo se pueden destacar los siguientes:

"... no es necesario –ni puede razonablemente exigirse- que incluya sus expresiones in extenso, pero que sí refleje con cierta precisión y sin ambigüedad lo acontecido y decidido en la asamblea."

"El resumen debe ser veraz, concreto y objetivo. No puede ser tendencioso ni, mucho menos, procurar generar un estado subjetivo que no existió o una idea equivocada del desarrollo de la asamblea."


"Lo estrictamente limitado de lo que se consignó en el acta oficial de la sociedad no resultó proporcionado y razonable en orden a las extensión de las cuestiones que se expusieron, las que, conforme se dijo, debían sintetizarse."


"Es la decisión asamblearia y no el acta propiamente dicha (que es sólo el instrumento privado que exterioriza la decisión asamblearia) la que obliga a los accionistas."


"d) De lo expuesto hasta aquí se puede extraer que: (i) el acta societaria que se labró de la asamblea celebrada el 6.10.21 se encuentra incompleta, en tanto no luce un resumen de las manifestaciones que realizó un accionista disidente para sustentar la forma en que votó; (ii) ello resultó violatorio de la norma prevista en la LSG. 249, y (iii) la falta de completitividad del acta tendría entidad suficiente surtir efectos sobre terceros en razón del especial significado que pudiera tener para ellos el conocimiento de la síntesis de las exposiciones que se efectuaron en la Asamblea y que allí se omitiera."


En el mismo fallo, la Sala sostuvo las facultades de la Inspección General de Justicia para declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos el acta en cuestión, frente a un planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 6 inc. f de su Ley Orgánica (Nº 22.315), aclarando que tal determinación no tiene un efecto análogo al de la inoponibilidad, ni mucho menos al de nulidad.

martes, 18 de octubre de 2022

CACyCTw - Sala B - A. M. C. E H. S. C. c/ Suc. de O. E., L. s/ Prescripción adquisitiva

En éste fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, acogió la excepción de falta de personería (aunque fue planteada como falta de legitimación) contra una asociación civil que inició una demanda de prescripción adquisitiva, sin contar con la aprobación de su asamblea, tal como se encuentra previsto en su estatuto.
Para así decidir, la Cámara consideró que quienes actuaban en nombre de la entidad no la representaban, por cuanto carecían de la referida autorización.
Señaló también que dicha omisión no se veía salvada por el hecho de que en una asamblea anterior se hubiera autorizado a la Comisión Directiva a adquirir el predio que ahora se pretendía usucapir, ni por el hecho de haber informado el curso del proceso judicial a una asamblea posterior, la que había tomado conocimiento del informe aprobando el punto del orden del día por unanimidad.

jueves, 17 de marzo de 2022

CNCom - Sala F - GRANATA, DOMINGO C/ FRANCISCO GRANATA Y CIA. S.A.C.I.I. Y A. S/ORDINARIO

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia por el que se rechazara la demanda de convocatoria judicial a asamblea, que tuvo en particular consideración la falta de acreditación del agotamiento de la vía interna del ente societario.

Para así decidir, señaló que ante estos pedidos, la actuación judicial no puede ir más allá de suplir la inactividad de los administradores.

Asimismo destacó que:

1) Con la comprobación de los recaudos formales, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto.

2) La LGS es imperativa en torno a la obligación de convocatoria si ésta es formulada por un legitimado al efecto.

2) Tampoco cabe formular un examen sobre el grado de conveniencia para la sociedad de la asamblea cuya convocatoria se pide, ni la procedencia de los temas que constituirán el orden del día.

3) Debe tenerse presente que el propósito de la ley ha sido prestar apoyo judicial al derecho del accionista a reunirse en asamblea, cuando su ejercicio haya sido vulnerado o desconocido por los administradores. Tal finalidad, se vería frustrada si se exigiera a su respecto una prueba acabada o contundente del hecho negativo que constituye el presupuesto habilitante de la acción

martes, 15 de febrero de 2022

CNCom - Sala B - M. S.A. c. Mejoramiento Hospitalario S.A.

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar las medidas de suspensión de las decisiones asamblearias de aprobación de balances, designación de directores y reintegro de capital.

Para así decidir destacó que -sin perjuicio de la decisión que se adopte en instancia definitiva- la aprobación de balances y designación de directores no importaba un peligro inminente para los intereses de la sociedad.

Respecto del reintegro del capital, señaló que se trataba de una medida necesaria  para evitar incurrir en la causal disolutoria de la pérdida del capital social. Agregó incluso el hecho de que se hubiera decidido por asamblea ordinaria, cuando se trata de una competencia de la asamblea extraordinaria, se trataba de una cuestión formal que "...carece de entidad per se para autorizar la suspensión provisoria de los efectos de la decisión".


martes, 19 de abril de 2016

CNCom - Sala D - IGJ c. Herso SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada por la Inspección General de Justicia de la Nación a una sociedad que omitió comunicar anticipadamente la realización de una asamblea.
Para así decidir, desestimó la defensa articulada por la demandada en la que argumentó que no había sido sancionada anteriormente por el mismo incumplimiento, y que la omisión del deber por parte de la sociedad no debe generar un perjuicio concreto, sino impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley respecto de la fiscalización que compete al organismo.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

CNCom - Sala A - Georgalos c. Georgalos Hnos. SA

En éste fallo, la Sala A confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia, por la que se suspendió la decisión asamblearia de aumento de capital, con fundamento en que se generaba una sustancial disminución de la participación del actor en la misma, a la vez que aparecía como cuestionado el crédito de un tercero que -a partir de su capitalización- la generaba.

miércoles, 13 de agosto de 2014

CNCom - Sala B - Bustelo c. Aguirre

En éste fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se trató el caso de una impugnación de decisión asamblearia.
En primera instancia se determinó que si el cedente de cuotas sociales era -además- gerente de la sociedad, la operación le es oponible a ésta desde el mismo acto. 
Asimismo se definió que si la impugnación de decisión asamblearia se interpuso transcurridos los tres meses previstos en el artículo 251 LSC, sin que medien vicios que dan lugar a nulidades absolutas, no corresponde hacer lugar a la acción por extemporánea. 
Por último, se señaló que no pueden impugnar la asamblea los socios que votaron a favor en la misma, si no se acredita un vicio en la voluntad.
Por su parte, la Cámara distinguió entre normas disponibles e imperativas, y a su vez, dentro de estas últimas, entre aquellas que son de orden público y las que no. Considera que la violación de lo prescripto en el art. 159 de la Ley N° 19550 importa el apartamiento de una norma que es imperativa, pero no de orden público, por lo tanto no da lugar a nulidades absolutas.

Agregó que los vicios de la voluntad que pudieran haber padecido los socios al momento de votar deben introducirse en primera instancia y probarse adecuadamente.

miércoles, 9 de abril de 2014

CNCom - Sala D - Bianchi c. Leyden SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por la que se prohibió realizar actos de disposición sobre fondos de la sociedad que -por decisión asamblearia- habían sido asignados a la constitución de reservas facultativas.
Para ello tuvo especial consideración en que los motivos esgrimidos en la memoria del ejercicio, así como los expresados en ocasión de la asamblea, no reunían los requisitos de fundamentación clara y circunstanciada que impone la Ley 19550.

martes, 8 de abril de 2014

CNCom - Sala B - MACRI MARIANO C/SOCMA AMERICANA S.A. S/ ORDINARIO

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de la actora contra la decisión del juez de primera instancia por la que se rechazara la solicitud -en el marco de un proceso de impugnación de decisión asamblearia- de suspensión cautelar de una decisión de la asamblea impugnada.

En el caso, el actor señaló que el orden del día propuesto para la asamblea, no se correspondió con los temas que fueron efectivamente tratados en la misma, en los que se decidió la dación en pago a un acreedor, de acciones de titularidad de la demandada en otra sociedad (cuando la temática propuesta era simplemente analizar las alternativas de pago).

Sin perjuicio de acoger el recurso, la Sala optó por una medida cautelar alternativa a la suspensión de efectos de la asamblea -y, en consecuencia, de la dación en pago decidida-, determinando en su lugar la anotación de litis en el libro de registro de acciones de la entidad cuyas participaciones habrían de ser transferidas.

miércoles, 19 de febrero de 2014

CNCom - Sala B - Okretich, Raúl A. c. Editorial Atlántida, S. A.

En éste fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, revocó el decisorio de primera instancia, haciendo lugar al derecho de receso que invocara el accionista ante la resolución de la asamblea extraordinaria prorrogó el plazo de la sociedad. 
El precedente destaca el carácter de orden público del instituto del derecho de receso y no reconoce a la sociedad la posibilidad de disponer del mismo por la previsión de una clausula estatutaria.

viernes, 24 de enero de 2014

CNCom - Sala D - IGJ c. Calimboy SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución por la que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos una asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio estuvo viciada. 
Dicho vicio consistió en la exclusión de dos directores de la deliberación que diera lugar a la convocatoria, con fundamento en que los mismos tenían intereses contrarios a los de la sociedad.
La Sala sostuvo que el art. 272 de la Ley Nº 19550 impone al director con un interés contrario al de la sociedad un deber de abstención (con eventual responsabilidad por incumplimiento del mismo) respecto de la deliberación, pero no un derecho de los demás directores a excluirlo de la misma.

martes, 21 de enero de 2014

CNCom - Sala B - Rosarios de Betesh Enriqueta c/ Rosarios y Cía. S.A. s/ Sumarísimo

En éste interesante precedente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se admitió una acción declarativa de certeza destinada a dirimir el resultado de una asamblea, en virtud de que a partir de la negativa recíproca de los socios respecto del derecho de voto, en el acto societario se decidió hacer tres votaciones (una en la que el actor tenía derecho a votar y no el demandado, una en la que el actor no tenía derecho a votar y el demandado sí, y una en la que ambos tenían derecho a votar).
Asimismo se destacó que para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan participar en sociedades locales deben dar cumplimiento a la inscripción prevista en el artículo 123 de la Ley Nº 19550.