En éste fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, revocó el decisorio de primera instancia, haciendo lugar al derecho de receso que invocara el
accionista ante la resolución de la asamblea extraordinaria prorrogó el plazo de la sociedad.
El precedente destaca el carácter de orden público del instituto del derecho
de receso y no reconoce a la sociedad la posibilidad de disponer del mismo por
la previsión de una clausula estatutaria.
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