viernes, 21 de marzo de 2014

CNCom - Sala A - Marin c. CCI - Derecho de Receso

En éste interesante fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial, se decidió el caso en el que un accionista fallece y sus herederos (cónyuge e hijos sobrevivientes) reciben sus participaciones en la sociedad.
Dicho acontecimiento sucedió en el transcurso de un proceso de emisión de obligaciones negociables al amparo de la Ley N° 23576, del cual no participaron los herederos, pero sí el accionista fallecido en ocasión de suscribir documentos preliminares.
En ocasión de realizarse la asamblea que decidió el aumento de capital para la emisión de ON, los herederos no participaron del acto. Posteriormente, pretendieron ejercer su derecho de receso, bajo la previsión contenida en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23576, lo que fue rechazado por la sociedad, y dió lugar al inicio de la causa.
La sentencia de primera instancia acogió la pretensión de los actores ordenando abonárseles el monto correspondiente al reembolso de sus acciones.
La sociedad demandada apeló, y en segunda instancia accedió a la revocación de la sentencia. Los fundamentos centrales de la alzada radicaron -en consonancia con lo planteado por la demandada- en que para ejercer el derecho de receso conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 23576 debe verificarse -además- alguno de los presupuestos regulados en el artículo 245 de la Ley N° 19550.
El fallo tiene especial consideración en la finalidad económica de la emisión de Obligaciones Negociables, a la vez que considera especialmente que la asamblea que la decide es la culminación de un proceso complejo destinado a ejecutar una decisión en la que participó el accionista fallecido, titular originario de las acciones de los actores.
En lo particular, difiero con la solución propuesta. Entiendo que el artículo 11 de la Ley N° 23576 crea una nueva causal de derecho de receso que se adiciona a las previstas en el artículo 245 de la Ley N° 19550, pero difiere a la regulación de la norma societaria en cuanto a quiénes pueden ejercer el derecho, el plazo de caducidad para hacerlo, la forma de valuación de las participaciones y la nulidad de las cláusulas restrictivas. En síntesis, se crea un nuevo supuesto, pero se aplica el mismo procedimiento.

Por último agrego que un muy profundo artículo sobre el fallo fue publicado en El Derecho Nro. 12.217 Año XLVII, 17 y 18 de marzo 2009, p. 1 a 7. 
Su autor es el Dr. Ariel A. DASSO

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