En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia (también en el link) que desestimó la demanda por impugnación asamblearia, sólo acogiendo la pretensión relativa a la nulidad de la aprobación de su propia gestión por los miembros del directorio.
Para así decidir, se sostuvieron las conclusiones del magistrado de grado, entre las que se destacan las siguientes:
Parece claro que ni en la fecha de la reunión de
directorio del 21.12.95 que aprobó los estados contables, ni en la fecha de la
reunión del mismo órgano del 12.2.96 en que se convocó a asamblea los estados
contables que debían ser sometidos a consideración del órgano de gobierno
habían sido volcados a los libros contables de la sociedad.
Sin embargo, estas limitaciones que habría tenido
el actor -en su condición de director- para pronunciarse en el directorio
acerca de los estados contables que iban a ser sometidos a la asamblea, no son
suficientes a juicio del tribunal para declarar la nulidad del acto en cuanto
aprobó dichos estados contables…
El actor dejó de asistir a la reunión de directorio
del 21.12.95 que aprobó el balance sin justificación válida. No puede perderse
de vista que el actor era corresponsable de la confección de los estados
contables y que en tal reunión debió requerir cuanta explicación considerara
oportuna al contador que había confeccionado el borrador exhibido en la causa,
en quién normalmente el órgano de administración delega la tarea material de la
realización de aquellos…
estas circunstancias que ciertamente conllevan una
nota de duda acerca del procedimiento de confección de los estados contables,
podría haber constituido eventualmente una causal de nulidad por irregularidad
en la convocatoria de la asamblea, es decir por acciones u omisiones de quienes
convocan. No obstante, el actor no planteó con la claridad exigida por el
c.p.c. 330 inc. 4to. tal causal de invalidez entre el considerable número de
los vicios imputados a las decisiones adoptadas.
El actor no acreditó que el 25.2.96 las copias con
los recaudos exigidos por la L.S. 67 no hubieran estado a disposición de los
accionistas; ni tampoco que no lo estuvieran los libros contables que
sustentaran el contenido de aquellas a los cuáles estaba facultado para acceder
en su condición de director.
la consideración de los estados contables por la
asamblea ordinaria vencido el plazo previsto por la L.S. 234 "in
fine" no constituye por sí mismo causal de nulidad del acto, sin perjuicio
de la responsabilidad que pudiera incumbirle a los directores
corresponde admitir la impugnación en este aspecto,
por haberse vulnerado la prohibición de la L.S. 241 respecto de la inhabilidad
de los directores para votar en la aprobación de su propia gestión
A su turno, la Cámara agregó:
Por otra
parte, es del caso señalar que el demandante no impugnó concretamente ninguna
de las cuentas presentadas por la sociedad ni menos todavía demostró la falta
de veracidad de aquéllas. A lo que cuadra añadir que el impugnante tampoco
acudió a prueba idónea, como la pericial especializada, para comprobar que los
estados contables aprobados no eran el reflejo fiel y verdadero de las
actividades y negocios sociales. En las circunstancias reseñadas, cuadra
desestimar este capítulo de la apelación.