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martes, 29 de octubre de 2024

CNCom - Sala C - Treschanski c. Eurochem SA Suspensión de Decisión Asamblearia - Falta de exhibición de estados contables

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución cautelar de primera instancia por la que se suspendieron las decisiones asamblearias adoptadas en infracción al derecho de información del socio.


Para así decidir, tomó en consideración lo siguiente: 


"De las constancias de la causa resultaría, al menos prima facie, que la obligación de la sociedad de poner a disposición de los socios la documentación referida en el art. 67 LGS con la antelación a la que esa misma norma refiere, no parece cumplida."

"...no puede soslayarse lo afirmado por la sociedad en oportunidad de contestar la demanda. Esto es, que “No le ha sido impedido [a la actora] el acceso la información vital sobre el estado financiero y económico de la sociedad, dado que el estado contable correspondiente al ejercicio finalizado el 31.12.2021 le sería exhibido el 21.4.202[2] a las 17 hs, es decir unas horas antes de la asamblea”

"...si se atiende a la transcendencia y función que los estados contables cumplen en las sociedades en tanto vinculados con aspectos medulares de éstas, cuyo funcionamiento regular resulta inconcebible sin el cumplimiento de la obligación que sobre ellas pesa de llevar su contabilidad en forma legal."



martes, 22 de octubre de 2024

CNCom - Sala E - Euromatic SA c. Grupo Cinco SA s. Suspensión de decisión asamblearia de aprobación de estados contables.

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió suspender cautelarmente la decisión asamblearia que aprobara los estados contables de la sociedad demandada.

Para así decidir, se tuvo en especial consideración que la situación era la continuación encadenada de supuestos similares en sucesivos ejercicios económicos.

Particular referencia merece la ampliación de los fundamentos vertidos por los Dres. Heredia y Vasallo, quienes en su actuación en la Sala "D" han mantenido un criterio contrario a la suspensión de decisiones de aprobación de estados contables, pero atendiendo a las particulares circunstancias del caso, y a las resoluciones ya dictadas por la Sala "E" en anterior composición sobre conflictos entre las mismas partes, mantienen el temperamento de esta última.

Entre los fundamentos, se destacan.


"La suspensión provisoria de la ejecución de una decisión asamblearia solicitada en los términos de la LGS, 252 requiere para su procedencia, entre otras cuestiones, que existan motivos graves, lo que debe evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino –primordialmente- para el interés societario, que predomina sobre el particular del accionista impugnante."

"... cabe destacar que en el pronunciamiento recurrido se consideró que, en virtud de la íntima vinculación existente entre los estados contables aquí impugnados con los anteriores, cuya aprobación asamblearia fuera preventivamente suspendida en el marco de causas conexas y acumuladas a la presente, resultaba prudente la suspensión aquí solicitada."

"Como estos últimos estados cerrados al 31.12.15, y otros sucesivos cuya aprobación también fue suspendida cautelarmente, sirvieron de antecedentes al aquí impugnado, resulta congruente mantener la suspensión dispuesta por el magistrado de grado; máxime cuando los cuestionamientos a la situación patrimonial de la sociedad en aquel expediente se mantienen en estas actuaciones."

martes, 17 de septiembre de 2024

CNCom - Sala A - NEMEC SRL s / QUIEBRA S/ INCIDENTE de INTEGRACION DE CAPITAL SOCIAL (ART 150 LCQ)

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia por el que se intimara a los socios de la fallida a integrar el capital social comprometido en el instrumento constitutivo.

Para así decidir, tuvo en especial consideración que los registros en los libros contables de la sociedad que los socios invocaran como prueba de la integración del capital, no habían sido llevados en legal forma.

Asimismo se aclaró que la circunstancia de haber recibido una inspección de la Administración Federal del Ingresos Públicos que analizara los libros sociales, no convalida per se la forma en que estos han sido llevados.


"... el ordenamiento legal nada dice acerca de cómo se debe acreditar el cumplimiento de la integración del saldo de los aportes comprometidos, y si bien dicha circunstancia debe ser registrada en los libros sociales -los cuales en la presente quiebra no solo fueron aportados tardíamente, sino que han merecido las observaciones que levantó la sindicatura-, es claro que no es dicho elemento el único por el cual puede abonarse este extremo. En efecto, en tanto existen múltiples formas de realizar dicha integración (v. gr. entregando físicamente la cantidad acordada a un representante de la sociedad, depositando la cifra correspondiente en una cuenta, poniendo el dinero en manos de un depositario, etc.-), es válida la producción de cualquier prueba conducente a tal efecto."

"Sin embargo, en el caso bajo examen, no fueron aportados por el interesado nuevos elementos de convicción para desvirtuar las conclusiones a las que arribó la sindicatura, no bastando para ello la sola circunstancia de que el libro Inventario y Balances N° 1 de la fallida hubiere sido intervenido por la AFIP, máxime que, si bien el organismo recaudador tiene facultades de fiscalización, dada las funciones que cumple, la sola circunstancia de que aquel libro haya sido intervenido, no predica per se su  regularidad."


"... frente a la afirmación sindical de que el Libro Diario N° 1 no era llevado en legal forma, por contener asientos anteriores a su rúbrica -entre los cuales estaría el que, según el socio, compromete la integración del saldo de los aportes-, cupo al recurrente arrimar otros elementos de igual o mayor valor convictivo, en orden a sostener su versión de los hechos..." 

jueves, 5 de septiembre de 2024

CNCom - Sala C - Serrese c. Baser Tel S.A. - Función de la memoria

En este fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con voto fundante de la Dra. Tevez, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de dos asambleas, una ordinaria, y una extraordinaria de aumento de capital.

Para así decidir, tuvo en especial consideración el rol de la memoria del ejercicio como elemento fundamental para el ejercicio del derecho de información de los socios, y la necesidad de motivar las decisiones de aumento de capital para que las mismas no resulten abusivas.

Entre los fundamentos, se destacan los siguientes:


"que la memoria -entre otros documentos contables- es uno de los medios que torna operativo el derecho de información del socio, ya que le permite conocer la marcha de la sociedad, para luego actuar en consecuencia.

Sentado lo anterior, es claro que sin la memoria se halla sesgado ese derecho a una mínima expresión, que de modo alguno puede ser tolerado en una hipótesis como la presente donde la accionista afectada expresó su disconformidad y ejerció la acción contemplada en el art. 251 LGS.

Cabe destacar, en este sentido, que la confección de la memoria no es solo una obligación del órgano de administración, sino un derecho inderogable del socio."

"...recuérdese que la actora alegó que la decisión de aumentar el capital social fue injustificada y tuvo por finalidad licuar su participación accionaria ... Ante esa impugnación de la señora Serrese, la sociedad  debió acreditar la razonabilidad y necesidad del aumento de capital en aras de probar la sinrazón de la invocación de la demandante, con apego a la carga procesal que pesa sobre Baser por hallarse en mejores condiciones de aportar elementos convictivos."

"Ese estado contable -que pretendía motivar el aumento de capital debe considerarse irregularmente elaborado toda vez que los correspondientes a ejercicios anteriores no se encuentran debidamente aprobados, dado que se declaró la nulidad de las decisiones respectivas en las asambleas de fechas 26/04/2019 y 15/03/2020..."

miércoles, 23 de marzo de 2022

CNCom - Sala C - PALMEIRO, GUILLERMO CÉSAR C/ POSTA PILAR S.A. S/ ORDINARIO

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la pretensión de nulidad de la asamblea de la demandada por no haber cumplido con la obligación de poner a disposición del actor (accionista) la documentación prevista en el artículo 67 de la Ley General de Sociedades, la cual resulta fundamental para el acceso a la información del socio y el correcto desarrollo de la deliberación del órgano colegiado.

Entre sus fundamentos, se destacan:

El art. 67 LGS establece que las copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, así como la Memoria y el informe del Síndico, deben estar a disposición de los accionistas durante al menos los 15 días previos a la Asamblea en la que serán considerados, para que en cualquier momento comprendido en ese período los socios puedan acceder a ellas. Si Palmeiro, pese a haber concurrido a la sede social dentro del plazo previsto y en horario hábil, no logró hacerse de las copias es porque, obviamente, éstas no estaban a su disposición. Basta ello, a mi entender, para tener por comprobado el incumplimiento de la norma, sin que resulte necesario que el socio demuestre que hubiera intentado hacerse de la documentación en otras ocasiones.

No ignoro que la relación entre este accionista, la sociedad y sus Directores es, cuanto menos, tensa... en un contexto de tan profundo desentendimiento, la sociedad debe ser aún más rigurosa en el cumplimiento de los deberes que frente a sus socios tiene.

Es mi opinión que, frente a tan importante derecho y dadas las características de la causa, el incumplimiento de la puesta a disposición de la  documentación durante el período que manda la ley, sumada a la inacción absoluta de la sociedad luego de tomar conocimiento de tal situación, constituyeron una obstrucción ilegítima al acceso a la información.

jueves, 10 de marzo de 2022

CNCom - Sala B - Sanesteban Jorge c. Victor Sanesteban y Cía SA

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia (también en el link) que desestimó la demanda por impugnación asamblearia, sólo acogiendo la pretensión relativa a la nulidad de la aprobación de su propia gestión por los miembros del directorio.

Para así decidir, se sostuvieron las conclusiones del magistrado de grado, entre las que se destacan las siguientes:


Parece claro que ni en la fecha de la reunión de directorio del 21.12.95 que aprobó los estados contables, ni en la fecha de la reunión del mismo órgano del 12.2.96 en que se convocó a asamblea los estados contables que debían ser sometidos a consideración del órgano de gobierno habían sido volcados a los libros contables de la sociedad.

Sin embargo, estas limitaciones que habría tenido el actor -en su condición de director- para pronunciarse en el directorio acerca de los estados contables que iban a ser sometidos a la asamblea, no son suficientes a juicio del tribunal para declarar la nulidad del acto en cuanto aprobó dichos estados contables…

El actor dejó de asistir a la reunión de directorio del 21.12.95 que aprobó el balance sin justificación válida. No puede perderse de vista que el actor era corresponsable de la confección de los estados contables y que en tal reunión debió requerir cuanta explicación considerara oportuna al contador que había confeccionado el borrador exhibido en la causa, en quién normalmente el órgano de administración delega la tarea material de la realización de aquellos…

estas circunstancias que ciertamente conllevan una nota de duda acerca del procedimiento de confección de los estados contables, podría haber constituido eventualmente una causal de nulidad por irregularidad en la convocatoria de la asamblea, es decir por acciones u omisiones de quienes convocan. No obstante, el actor no planteó con la claridad exigida por el c.p.c. 330 inc. 4to. tal causal de invalidez entre el considerable número de los vicios imputados a las decisiones adoptadas.

El actor no acreditó que el 25.2.96 las copias con los recaudos exigidos por la L.S. 67 no hubieran estado a disposición de los accionistas; ni tampoco que no lo estuvieran los libros contables que sustentaran el contenido de aquellas a los cuáles estaba facultado para acceder en su condición de director.

la consideración de los estados contables por la asamblea ordinaria vencido el plazo previsto por la L.S. 234 "in fine" no constituye por sí mismo causal de nulidad del acto, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incumbirle a los directores

 

corresponde admitir la impugnación en este aspecto, por haberse vulnerado la prohibición de la L.S. 241 respecto de la inhabilidad de los directores para votar en la aprobación de su propia gestión

 

A su turno, la Cámara agregó:

 

Por otra parte, es del caso señalar que el demandante no impugnó concretamente ninguna de las cuentas presentadas por la sociedad ni menos todavía demostró la falta de veracidad de aquéllas. A lo que cuadra añadir que el impugnante tampoco acudió a prueba idónea, como la pericial especializada, para comprobar que los estados contables aprobados no eran el reflejo fiel y verdadero de las actividades y negocios sociales. En las circunstancias reseñadas, cuadra desestimar este capítulo de la apelación.

viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

martes, 12 de agosto de 2014

CNCom - Sala A - CNV c. Solmar SA

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción (multa) impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad cotizante, en virtud de haber incumplido con la obligación de presentar balances trimestrales.

En el fallo se destaca el rol de la información contable para los inversores y -en consecuencia- para la formación del valor de cotización de las acciones.

lunes, 17 de febrero de 2014

CNCom - Sala A - Nuñez de Abad c. La Cabaña SA

En éste precedente de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial se sostuvo la inaplicabilidad -en el caso- del derecho de los socios a examinar libros y documentación societaria en sociedades anónimas que cuentan con sindicatura.

lunes, 13 de enero de 2014

CNCom - Sala D - Isabella c. Bingo Caballito

En un interesante fallo, la Sala D de la Cámara de apelaciones en lo Comercial -confirmando íntegramente el fallo de primera instancia- deja sentados importantes criterios, tales como el derecho del accionista a concurrir a la asamblea (de la que no puede ser exlcuido injustificadamente) actuando personalmente o a través de un representante; la importancia de la memoria anual como documento para la toma de decisiones y la incompatibilidad entre las funciones de contador firmante de los balances y síndico de la sociedad.