En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió suspender cautelarmente la decisión asamblearia que aprobara los estados contables de la sociedad demandada.
Para así decidir, se tuvo en especial consideración que la situación era la continuación encadenada de supuestos similares en sucesivos ejercicios económicos.
Particular referencia merece la ampliación de los fundamentos vertidos por los Dres. Heredia y Vasallo, quienes en su actuación en la Sala "D" han mantenido un criterio contrario a la suspensión de decisiones de aprobación de estados contables, pero atendiendo a las particulares circunstancias del caso, y a las resoluciones ya dictadas por la Sala "E" en anterior composición sobre conflictos entre las mismas partes, mantienen el temperamento de esta última.
Entre los fundamentos, se destacan.
"La suspensión provisoria de la ejecución de una decisión asamblearia solicitada en los términos de la LGS, 252 requiere para su procedencia, entre otras cuestiones, que existan motivos graves, lo que debe evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino –primordialmente- para el interés societario, que predomina sobre el particular del accionista impugnante."
"... cabe destacar que en el pronunciamiento recurrido se consideró que, en virtud de la íntima vinculación existente entre los estados contables aquí impugnados con los anteriores, cuya aprobación asamblearia fuera preventivamente suspendida en el marco de causas conexas y acumuladas a la presente, resultaba prudente la suspensión aquí solicitada."
"Como estos últimos estados cerrados al 31.12.15, y otros sucesivos cuya aprobación también fue suspendida cautelarmente, sirvieron de antecedentes al aquí impugnado, resulta congruente mantener la suspensión dispuesta por el magistrado de grado; máxime cuando los cuestionamientos a la situación patrimonial de la sociedad en aquel expediente se mantienen en estas actuaciones."
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