martes, 15 de octubre de 2024

CNCom - Sala D - BUNGE GUERRICO MARIANO Y OTRO C/ BILFINGER BERGER BAUAKTIENGESELLSCHAFT

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios articulada por dos accionistas minoritarios de una Sociedad Anónima, y condenara a la sociedad controlante del paquete mayoritario a resarcir los daños y perjuicios derivados de la quiebra de la sociedad -atribuidos al obrar ilegítimo de dependientes de la controlante-, y el daño moral sufrido por tal accionar.

La sentencia de cámara señaló que los directores designados por la sociedad controlante no son "dependientes" de aquella, sino integrantes del órgano social.

Agregó que si se pretendía imputar a la sociedad controlante el daño sufrido por los accionistas minoritarios, debió recurrirse a la figura de la inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista en el tercer párrafo de la Ley N° 19.550, figura que es de interpretación restrictiva, y que no puede ser introducida de oficio por el juzgador.



"...en tal inteligencia, no es posible sostener válidamente, como lo hacen los demandantes que los funcionarios de Ineco S.A. hubiesen ejecutado los actos ilícitos denunciados, como “dependientes” de la controlante."

"En definitiva, todos los actos que los actores reputaron de ilícitos y que fueron materia de investigación en el marco de las actuaciones penales, fueron ejecutados en representación de Ineco S.A., pudiendo ser en todo caso, esta última la responsable de aquellos ilícitos."

"Lo cierto es que, para poder atribuir responsabilidad a la controlante por los daños y perjuicios causados por los representantes de la controlada, los actores debieron peticionar en primer término la declaración de “inoponibilidad de la personalidad jurídica” en los términos del art. 54 párr.  tercero de la ley societaria y recién una vez determinada su procedencia (y siempre que se cumplieran los recaudos para ello) podría analizarse su responsabilidad desde la órbita del encuadre legal planteado."

"Por cierto excepcionalmente, también se ha entendido que los socios pueden ser terceros perjudicados por la actuación de la sociedad. Se tratará como en el caso, de los socios minoritarios que no controlan la sociedad. Ellos son los terceros respecto de la misma y la ley no hace distinciones entre terceros socios o no socios"

"Comparto, en tal sentido, la tesis según la cual no existe disposición legal que autorice la atribución automática a la controlante de los actos realizados por la controlada, pues la sociedad es un sujeto de derecho, con entidad jurídica diversa y distinta de los socios que la integran. Y, si bien el artículo 54, LGS admite excepciones a tal principio, la desestimación de la personalidad societaria debe ser utilizada cuidadosamente, pues su aplicación irrestricta llevaría a consagrar la excepción como regla, circunstancia que no fue la que inspiró el nacimiento de tal remedio jurídico."

"En rigor, tratándose de los controlantes y socios, la función jurídica de la personalidad es justamente aislar a los derechos, obligaciones y responsabilidad de la sociedad -en cuanto persona jurídica- de su potencial imputación a los socios e integrantes de los órganos societarios."


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