jueves, 17 de marzo de 2022

CNCom - Sala F - GRANATA, DOMINGO C/ FRANCISCO GRANATA Y CIA. S.A.C.I.I. Y A. S/ORDINARIO

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia por el que se rechazara la demanda de convocatoria judicial a asamblea, que tuvo en particular consideración la falta de acreditación del agotamiento de la vía interna del ente societario.

Para así decidir, señaló que ante estos pedidos, la actuación judicial no puede ir más allá de suplir la inactividad de los administradores.

Asimismo destacó que:

1) Con la comprobación de los recaudos formales, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto.

2) La LGS es imperativa en torno a la obligación de convocatoria si ésta es formulada por un legitimado al efecto.

2) Tampoco cabe formular un examen sobre el grado de conveniencia para la sociedad de la asamblea cuya convocatoria se pide, ni la procedencia de los temas que constituirán el orden del día.

3) Debe tenerse presente que el propósito de la ley ha sido prestar apoyo judicial al derecho del accionista a reunirse en asamblea, cuando su ejercicio haya sido vulnerado o desconocido por los administradores. Tal finalidad, se vería frustrada si se exigiera a su respecto una prueba acabada o contundente del hecho negativo que constituye el presupuesto habilitante de la acción

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