En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el accionista que exhibe un interés contrario al de la sociedad -entendiendo tal como aquél que no es estrictamente coincidente con el del ente- debe abstenerse de votar en las decisiones asamblearias en las que se tratan dichos temas.
Asimismo sostuvo la validez de la remuneración asignada a los directores que -incluso cuando la sociedad no ha tenido ganancias- han desempeñado funciones técnico - administrativas y/o comisiones especiales.
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