En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la calidad de accionista puede probarse más allá de la tenencia material de los títulos o del asiento en el libro de registro de acciones. Asimismo sostiene que no es necesaria la inscripción en los términos del art. 123 de la Ley de Sociedades, si la sociedad constituida en el extranjero sólo se limita a ser titular de las acciones de una sociedad, reconociéndole su capacidad para estar en juicio en procura de los derechos emanados de su calidad de accionista.
Este blog pretende acercar material de interés sobre diferentes aspectos del derecho societario. Espero que el mismo les sea de utilidad, y los invito a participar de las discusiones, realizar aportes y enviar propuestas. La documentación, información y opiniones vertidas tienen una finalidad estríctamente académica y no implican consejo o recomendación profesional
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