En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló los distintos aspectos de la fiscalización estatal sobre sociedades.
Entre sus fundamentos se destacan:
"...su ámbito subjetivo: mientras el control permanente sólo se aplica a las sociedades previstas en el art. 299, el llamado “control limitado” rige respecto de las sociedades por acciones en general..."
"...en su consistencia: mientras el control permanente se extiende al “...funcionamiento, disolución y liquidación…” de las sociedades alcanzadas, el limitado afecta a aquellas otras, pero de modo ocasional, esto es, circunscripto a la constitución, a las reformas y a ciertas variaciones de su capital"
"...la fiscalización estatal no es sino una herramienta para tutelar el interés público, de modo que, a mayor presencia de éste, más intenso es el control."
"La base y la justificación de la competencia que nos ocupa es, por ende, el interés público; que, porque no está presente en todas las sociedades, ni lo está en todos los casos con la misma intensidad..:"
" Es la propia ley, por medio del régimen que estructura en los arts. 299 y siguientes, la que exige distinguir entre grados o intensidades del control, los que van desde las sociedades por partes de interés no sujetas a ninguno, pasan por las sociedades cerradas sujetas a fiscalización limitada y concluyen en las que se hallan sometidas a fiscalización permanente."
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