En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia que condenó al demandado por el incumplimiento de un contrato de locación de obra.
Para así decidir, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, señalando que el demandado no sólo no probó que el actor hubiera contratado con la sociedad de hecho, sino que siquiera pudo probar la existencia de esa sociedad.
Entre los fundamentos se destacan:
"En materia societaria en particular, el artículo 22 de la ley 19.550 establece que el contrato social puede ser invocado entre los socios y que es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria."
"Es decir que la existencia de una sociedad irregular, por tratarse de un ente que omite requisitos esenciales o incumple con las formalidades exigidas por dicha ley (conf. art. 21) puede acreditarse por cualquier medio probatorio. Sin embargo, para ser oponible, en este caso al Sr. Espósito, debe haberse probado que el contrato social era conocido por aquél al momento de nacer la relación contractual."
"Pero además, y tal como sostuvo la sentenciante de grado, tal 'oponibilidad' presupone con toda lógica la existencia misma de la sociedad de hecho, extremo que no fue probado por el accionado."
"De todos modos, y aún cuando la sociedad exista, no resulta del todo claro que el Sr. Guillamón haya intervenido en la relación contractual como integrante de la sociedad. Ello, en razón de la confusa información que surge de la totalidad de los documentos acompañados."
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