lunes, 11 de mayo de 2015

CNCom – Sala C – IGJ c. Petrolera Podegar SA s. Ordinario (Disolución)

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de la Inspección General de Justicia de la Nación de disolver a la sociedad demandada e iniciar su proceso de liquidación.
Para así decidir se señaló que si bien la inactividad social no es -por sí misma- una causal de disolución prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19550, sí permite encuadrar la situación en el inciso 4° de dicha norma, en cuanto se refiere a "...la imposibilidad sobreviniente..." de lograr el objeto social.
Asimismo se tuvo en especial consideración que la demandada no se presentó en el marco del expediente administrativo que inició la IGJ ante una denuncia, ni tampoco en la causa judicial que luego iniciara a partir de lo resuelto en aquél.
Todo ello sumado a la inexistencia de actividad social casi desde su constitución, la falta de presentación de ejercicios económicos, la ausencia de pagos de tasas anuales y la inexistencia de la sede social en el domicilio registrado.

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