En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo
presentado por el actor para que la Inspección General de Justicia de la Nación
(IGJ) procediera a inscribir las decisiones de cambio de sede social y
designación de representantes.
Señaló que el amparo no es la vía
idónea para tal pretensión, teniendo el administrado la posibilidad de
recurrir al instituto del pronto despacho en sede administrativa, y a la
revisión judicial de los actos conforme lo previsto en el art. 19 de la Ley N°
22315.
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