En éste fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se
confirmó la decisión de primera instancia por la que se extendió la
responsabilidad por daños generados por un inmueble a la sociedad controlante
de la titular del mismo, en virtud de que dicha entidad también era beneficiaria
de los resultados económicos generados por su explotación
Se destaca que para arribar a ese decisorio, se prescindió de la
desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la Ley N°
19550, aplicándose la teoría del riesgo creado, a partir de lo dispuesto por el
art. 1113 del Código Civil, con especial mérito en la incidencia del aprovechamiento
económico.
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