En el fallo dictado en autos "Recurso de hecho deducido por Gabriel Lipovetzky, Jacobo Lipovetzky y Sergio Lipovetzky en la causa Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los fundamentos del Dictamen del Procurador General, fijando un criterio restrictivo para la aplicación del instituto de la desestimación de la personalidad jurídica.
El fallo ha sido materia de reiterados análisis, en virtud de la postura fijada por la Corte.
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