La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo propios los argumentos vertidos en el Dictamen de la Procuración General, consideró válido el pago realizado por una sociedad -empleando crédito fiscal de libre disponibilidad- del impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las tenencias accionarias del socio.
La sentencia de la Corte, sin embargo, contiene una disidencia muy interesante de la Dra. Highton de Nolasco, quien se inclina por el criterio opuesto.
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