martes, 1 de febrero de 2022

CNCom - Sala B - Tagliaferro c. Piquillin SRL

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la impugnación de dos reuniones de socios de la demandada, pero no a una tercera, también objetada por el actor.

Para así decidir, la Cámara señaló que la impugnación impetrada era incompatible con los propios actos del demandante respecto de los mismos hechos y actos en otro proceso judicial, y que la presentación -fuera del plazo del artículo 251 de la Ley Nº 19550 - no se correspondía con un supuesto de nulidad absoluta -y por lo tanto, imprescriptible.


"...el accionante parece olvidar su conducta anterior; adoptó primero una postura y ahora pretende mejorar su posición acudiendo a argumentaciones frontalmente contrarias a las expuestas anteriormente. Debe hacerse cargo de sus manifestaciones en tanto quedó prisionero de ellas; y admitir su actual planteo sería receptar un venire contra factum propium , extremo inadmisible por contravenir la buena fe que exige a las partes un comportamiento coherente y recíproca lealtad..."

"destaco que en el sub-lite no concurre ninguna circunstancia que admita apartarse de la operatividad del plazo previsto en el art. 251 LS. En tal sentido, los presupuestos fácticos alegados como fundamento de la nulidad impetrada no afectan el orden público; ello, sin perjuicio de aclarar que la gravedad de las situaciones argumentadas -sobre las que no corresponde aquí emitir opinión- debieron encauzarse en el ámbito intrasocietario."

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