En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la presentación de los títulos no es la única forma por la que se puede probar la calidad de accionista y -a partir de ello- parte legitimada para impugnar una asamblea.
En el caso, se revocó el rechazo in límine de una demanda en virtud de no haber acreditado la actora su calidad de accionista, y se sujetó la evaluación de su legitimación al análisis de la prueba a producirse en el trámite.
No hay comentarios:
Publicar un comentario