jueves, 30 de abril de 2015

CSJN - The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. c/ EN - AFIP - DGI

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de instancias anteriores en los que se consideró que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no es una persona jurídica distinta de su casa central, por lo que no resulta un sujeto obligado en los términos del artículo agregado por la ley 25.585 a continuación del artículo 25 de la ley 23.966 (Responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales).
Para así decidir, también consideró que en tanto dicha norma contempla obligaciones respecto de "...las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas opr la ley 19.550...", y las sucursales, en tanto descentarlizacions de sus casas centrales, se rigen por la ley del lugar de su constitución (art. 118 de la Ley N° 19.550), no resultaba aplicable al caso.


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