En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, decidió asignar un carácter amplio a los alcances de la responsabilidad derivada por los actos de la sociedad en formación (arts. 183 y 184 de la Ley N° 19550), destacando la importancia de proteger el interés de los terceros que contratan con la entidad en dicha etapa.
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