En éste fallo, la Sala C de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo comercial modificó
la sentencia de primera instancia que había
iniciado el proceso de liquidación de una SRL y condenado al
socio-gerente de la misma a rendir cuentas a su socia/esposa.
La Sala entendió que la rendición
de cuentas, si bien admisible en algunos casos excepcionales (ver fallo in
re "Rosales, María Celina c/ Cangemi, Patricia del Valle
s/ ordinario", del 11.3.08), no debe aplicarse ante la existencia
de mecanismos específicos del derecho societario (aprobación
de gestión y de balances).
Sin perjuicio de ello, se instruyó
al juez de grado para que indique al liquidador designado que deberá
procurar resguardar el patrimonio social, destacando que cuenta con amplias
facultades para determinar su verdadero estado patrimonial.
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