jueves, 28 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - M.G.O. C. Bartolomé Cruz y Arenales

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la impugnación de asamblea, la que fuera deducida por el presidente y accionista de una sociedad con fundamento en una cláusula estatutaria por la que se agravaba la exigencia del quórum para tener por constituida la Asamblea Ordinaria, tanto en primera como segunda convocatoria, que -en el caso- no se había cumplido.
El fallo de primera instancia hizo lugar al planteo impugnatorio con base en el texto estatutario, pero la Cámara señaló que el artículo 243 de la Ley N° 19550, que regula el quórum y las mayorías necesarias en la Asamblea Ordinaria, no tiene previsto expresamente el agravamiento estatutario del quórum, como sí lo tiene el artículo 244 de la misma norma para la Asamblea Extraordinaria.
Asimismo consideró que la previsión estatutaria en crisis contrariaba una norma inderogable de la Ley de Sociedades, por lo que daba lugar a una nulidad absoluta, no subsanable ni prescriptible, aunque parcial (no afecta a todo el estatuto social, sino a una de sus cláusulas).

Señaló además que el supuesto consentimiento de los demandados al haber actuado en ocasiones anteriores conforme a la norma estatutaria ahora impugnada, no les impide alegar una nulidad absoluta.

lunes, 18 de mayo de 2015

CNCom - Sala F - Victor Carballude SRL s. Quiebra - Incidente de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión de inoponibilidad de la personalidad jurídica deducida por un acreedor en el marco del concurso preventivo de una sociedad. El fundamento central invocado por el actor radicaba en la infracapitalización de la sociedad concursada.
Para así decidir, la Sala destacó la necesidad de emplear el instituto previsto en el art. 54, tercer párrafo, de la Ley N° 19550 con prudencia, ya que una aplicación irrestricta transformaría la excepción (inoponibilidad) en la regla, a la vez que someterlo a exigencias excesivas lo convertiría en letra muerta.
En cuanto a la infracapitalización consideró que impedía el desarrollo del objeto social. Tuvo en especial consideración que sólo se había integrado  el 25% del capital suscripto, lo que evidenciaba que la sociedad carecía incluso de su patrimonio inicial, lo que es un abuso del instituto “capital social”.
Otros elementos de juicio valorados por la Sala fueron la falta de presentación de contabilidad, un activo nulo o inexistente, la inexistencia de la sede social en el domicilio denunciado, la actitud remisa de la entidad y sus administradores durante el proceso, y la ya mencionada integración de sólo 25% del capital social.

Finalmente, destacó el carácter excepcional del instituto –haciendo referencia al precedente “Palomeque”-, señalando que la decisión era producto de “una profunda y prudente reflexión sobre el tema y con especial consideración de las circunstancias particulares del caso.”.

viernes, 15 de mayo de 2015

CNCom - Sala E - IGJ c. Grupo Errebe SA s. Organismos Externos

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) que denegó la inscripción de un trámite de designación de autoridades, en tanto el dictamen de precalificación profesional había sido suscripto por quien era -además- síndico de la entidad.
Para así decidir, la Sala expresó -en primer término- que el profesional no tenía derecho a recurrir (como lo había hecho) el acto del organismo, en tanto el mismo había denegado una solicitud de la sociedad, y no personal de él.

Asimismo señaló que no se cumplía el requisito de "profesional independiente" que debe detentar quien suscribe el dictamen de precalificación, en tanto se trataba de un integrante de uno de los órganos de la sociedad (Sindicatura).

jueves, 14 de mayo de 2015

CNCom - Sala C- Santos Vega c. IGJ s. Amparo

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo presentado por el actor para que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) procediera a inscribir las decisiones de cambio de sede social y designación de representantes.

Señaló que el amparo no es la vía idónea para tal pretensión, teniendo el administrado la posibilidad de recurrir al instituto del pronto despacho en sede administrativa, y a la revisión judicial de los actos conforme lo previsto en el art. 19 de la Ley N° 22315.

lunes, 11 de mayo de 2015

CNCom – Sala C – IGJ c. Petrolera Podegar SA s. Ordinario (Disolución)

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de la Inspección General de Justicia de la Nación de disolver a la sociedad demandada e iniciar su proceso de liquidación.
Para así decidir se señaló que si bien la inactividad social no es -por sí misma- una causal de disolución prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19550, sí permite encuadrar la situación en el inciso 4° de dicha norma, en cuanto se refiere a "...la imposibilidad sobreviniente..." de lograr el objeto social.
Asimismo se tuvo en especial consideración que la demandada no se presentó en el marco del expediente administrativo que inició la IGJ ante una denuncia, ni tampoco en la causa judicial que luego iniciara a partir de lo resuelto en aquél.
Todo ello sumado a la inexistencia de actividad social casi desde su constitución, la falta de presentación de ejercicios económicos, la ausencia de pagos de tasas anuales y la inexistencia de la sede social en el domicilio registrado.