En éste fallo, la Sala A confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia, por la que se suspendió la decisión asamblearia de aumento de capital, con fundamento en que se generaba una sustancial disminución de la participación del actor en la misma, a la vez que aparecía como cuestionado el crédito de un tercero que -a partir de su capitalización- la generaba.
Este blog pretende acercar material de interés sobre diferentes aspectos del derecho societario. Espero que el mismo les sea de utilidad, y los invito a participar de las discusiones, realizar aportes y enviar propuestas. La documentación, información y opiniones vertidas tienen una finalidad estríctamente académica y no implican consejo o recomendación profesional
miércoles, 3 de septiembre de 2014
miércoles, 13 de agosto de 2014
CNCom - Sala B - Bustelo c. Aguirre
En éste fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se trató el caso de una impugnación de decisión asamblearia.
En primera instancia se determinó que si el cedente de cuotas sociales era -además- gerente
de la sociedad, la operación le es oponible a ésta desde el mismo acto.
Asimismo se definió que si la impugnación de decisión asamblearia se interpuso transcurridos los
tres meses previstos en el artículo 251 LSC, sin que medien vicios que dan
lugar a nulidades absolutas, no corresponde hacer lugar a la acción por
extemporánea.
Por último, se señaló que no pueden impugnar la asamblea los socios que votaron a favor en la
misma, si no se acredita un vicio en la voluntad.
Por su parte, la Cámara distinguió entre normas disponibles e imperativas, y a su vez,
dentro de estas últimas, entre aquellas que son de orden público y las que no.
Considera que la violación de lo prescripto en el art. 159 de la Ley N° 19550 importa el
apartamiento de una norma que es imperativa, pero no de orden público, por lo tanto no
da lugar a nulidades absolutas.
Agregó que los vicios de la voluntad que pudieran haber padecido los socios al
momento de votar deben introducirse en primera instancia y probarse
adecuadamente.
martes, 12 de agosto de 2014
CNCom - Sala A - CNV c. Solmar SA
En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial confirmó la sanción (multa) impuesta por la Comisión Nacional de
Valores a una sociedad cotizante, en virtud de haber incumplido con la
obligación de presentar balances trimestrales.
En el fallo se destaca el rol de la información contable para los
inversores y -en consecuencia- para la formación del valor de cotización de las
acciones.
lunes, 11 de agosto de 2014
CNCiv - Sala M - ARROYO, Ricardo Arturo c/ IRSA Inversiones s/ daños y perjuicios
En éste fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se
confirmó la decisión de primera instancia por la que se extendió la
responsabilidad por daños generados por un inmueble a la sociedad controlante
de la titular del mismo, en virtud de que dicha entidad también era beneficiaria
de los resultados económicos generados por su explotación
Se destaca que para arribar a ese decisorio, se prescindió de la
desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la Ley N°
19550, aplicándose la teoría del riesgo creado, a partir de lo dispuesto por el
art. 1113 del Código Civil, con especial mérito en la incidencia del aprovechamiento
económico.
martes, 10 de junio de 2014
CNCom - Sala A - Frigorífico La Pampa
En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató el caso de una sociedad cotizante que adquirió parte de sus propias acciones en ocasión de que el Estado Nacional decidiera desprenderse de un porcentaje relevante de las mismas (16% que mantenía en su poder.).
La Comisión Nacional de Valores entendió que no concurría el requisito previsto en el artículo 220 inc 2) (para evitar un daño grave a la sociedad), por lo que la entidad recurrió ante la Cámara para sostener la validez de la postura adoptada.
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