En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de
la Nación (IGJ) que denegó la inscripción de un trámite de designación de
autoridades, en tanto el dictamen de precalificación profesional había sido
suscripto por quien era -además- síndico de la entidad.
Para así decidir, la Sala expresó -en
primer término- que el profesional no tenía derecho a recurrir (como lo había
hecho) el acto del organismo, en tanto el mismo había denegado una solicitud de
la sociedad, y no personal de él.
Asimismo señaló que no se cumplía el
requisito de "profesional independiente" que debe detentar quien
suscribe el dictamen de precalificación, en tanto se trataba de un integrante
de uno de los órganos de la sociedad (Sindicatura).