En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la pretensión de nulidad de la asamblea de la demandada por no haber cumplido con la obligación de poner a disposición del actor (accionista) la documentación prevista en el artículo 67 de la Ley General de Sociedades, la cual resulta fundamental para el acceso a la información del socio y el correcto desarrollo de la deliberación del órgano colegiado.
Entre sus fundamentos, se destacan:
El art. 67 LGS establece que las copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, así como la Memoria y el informe del Síndico, deben estar a disposición de los accionistas durante al menos los 15 días previos a la Asamblea en la que serán considerados, para que en cualquier momento comprendido en ese período los socios puedan acceder a ellas. Si Palmeiro, pese a haber concurrido a la sede social dentro del plazo previsto y en horario hábil, no logró hacerse de las copias es porque, obviamente, éstas no estaban a su disposición. Basta ello, a mi entender, para tener por comprobado el incumplimiento de la norma, sin que resulte necesario que el socio demuestre que hubiera intentado hacerse de la documentación en otras ocasiones.
No ignoro que la relación entre este accionista, la sociedad y sus Directores es, cuanto menos, tensa... en un contexto de tan profundo desentendimiento, la sociedad debe ser aún más rigurosa en el cumplimiento de los deberes que frente a sus socios tiene.
Es mi opinión que, frente a tan importante derecho y dadas las características de la causa, el incumplimiento de la puesta a disposición de la documentación durante el período que manda la ley, sumada a la inacción absoluta de la sociedad luego de tomar conocimiento de tal situación, constituyeron una obstrucción ilegítima al acceso a la información.