En
éste fallo clásico, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
comercial, con un meticuloso voto del Dr. Jaime Anaya, analizó los alcances de
las facultades de control del registro societario, confirmando la declaración de
ineficacia de los actos administrativos que conformaron la constitución de
treinta y tres sociedades llevada adelante por los miembros de un estudio
contable, para facilitar los trámites para sus clientes.
“Ese
control de legalidad no implica un control meramente formal, sino que obliga a
la autoridad correspondiente a efectuar un examen exhaustivo del acto
constitutivo, controlando si la sociedad se ajusta a los requisitos de fondo
establecidos por la ley, para dar de tal forma rechazar cualquier documento
manifiestamente nulo.” (Del dictamen del Fiscal de Cámara, Dr. Di Iorio)
“Entendido
ello así, debe seguirse que el Estado, por los órganos respectivos, otorgará el
conforme administrativo si advierte, luego del control de legalidad que el
contrato social que se le presenta reúne los requisitos legales y en lo que
hace al caso que ocupa este dictamen, si no se está abusando del recurso
técnico instrumental para fines no queridos por la ley o que no surgen de los
documentos que se ponen de manifiesto.” (Del dictamen del Fiscal de Cámara, Dr.
Di Iorio)
“…no
es dudoso que la autoridad administrativa se encuentra facultada para verificar
la legalidad formal como la legalidad sustancial del acto constitutivo e,
inclusive para investigar lo concerniente al interés público que pueda estar
comprometido, esto último siquiera a los efectos de disponer la fiscalización
permanente o instar la disolución y liquidación de las sociedades.” (Del voto
del Dr. Anaya)
“Tengo
para mí que, pese a las explicaciones de los apelantes, la verdadera situación
de autos es la de constitución de sociedades para mantener en cartera y, en
definitiva, para negociar su sola estructura. El fenómeno es viejo en nuestro
ámbito, pero no es de nuestra exclusividad.” (Del voto del Dr. Anaya)
“Agréguese
a ésto que en el ejercicio del control publicístico o fiscalización externa del
procedimiento de constitución de la sociedad anónima -como de la misma manera
durante su funcionamiento- el órgano de control no es un mero receptor de
declaraciones, de las que pasivamente se limita a tomar nota o conocimiento;
pues aún en el mero marco inherente a la calificación de legalidad interna, se
manifiestan inequívocas las atribuciones de comprobación que deben reputarse
implícitas para tal efecto o que la ley ha hecho explícitas en su normativa.” (Del
voto del Dr. Anaya)