En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con voto del Dr. Enrique BUTTY confirmó el rechazo de la impugnación de una decisión asamblearia de una Sociedad Anónima por la que se decidió su transformación en asociación civil bajo la forma de sociedades comerciales (art. 3º de la Ley Nº 19550).
Para así decidir, señaló que la norma que habilita este esquema (el ya referido art. 3º de la Ley Nº 19550) es derecho positivo vigente, más allá de las críticas doctrinarias que ha recibido, y que "...su acatamiento viene impuesto en homenaje a la forma más elevada de justicia, cual es la llamada justicia legal."
Asimismo destacó que en rigor, desde el origen de la entidad, la misma respondía a una finalidad asociativa y no societaria, destinada a instrumentar la organización de un club de campo, para el cual no existía una forma jurídica tipificada (el fallo data de 1988, actualmente la situación está superada por la regulación específica del Código Civil y Comercial), y que la adopción del régimen del art. 3º de la Ley Nº 19.550, independientemente de las ventajas impositivas aducidas por la demandada, no generaban alteración en los derechos del actor
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