En éste fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se trató el caso de una impugnación de decisión asamblearia.
En primera instancia se determinó que si el cedente de cuotas sociales era -además- gerente
de la sociedad, la operación le es oponible a ésta desde el mismo acto.
Asimismo se definió que si la impugnación de decisión asamblearia se interpuso transcurridos los
tres meses previstos en el artículo 251 LSC, sin que medien vicios que dan
lugar a nulidades absolutas, no corresponde hacer lugar a la acción por
extemporánea.
Por último, se señaló que no pueden impugnar la asamblea los socios que votaron a favor en la
misma, si no se acredita un vicio en la voluntad.
Por su parte, la Cámara distinguió entre normas disponibles e imperativas, y a su vez,
dentro de estas últimas, entre aquellas que son de orden público y las que no.
Considera que la violación de lo prescripto en el art. 159 de la Ley N° 19550 importa el
apartamiento de una norma que es imperativa, pero no de orden público, por lo tanto no
da lugar a nulidades absolutas.
Agregó que los vicios de la voluntad que pudieran haber padecido los socios al
momento de votar deben introducirse en primera instancia y probarse
adecuadamente.